Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2012

T-322 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gladis Zuñiga Scarpetta Y Otros·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho A La Salud De Menor Discapacitado
  • Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con déficit en la hormona de crecimiento
  • Orden a EPS integración de grupo interdisciplinario de especialistas para tratamiento y procedimiento médico a menor con retardo psicomotor y ceguera
  • Orden a EPS la afiliación en calidad de beneficiario de madre e integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con hemo
  • Orden a EPS suministro de pañales desechables, servicio de transporte con acompañante para asistir a citas médicas y exoneración de cuotas moderadoras a menor parálisis cerebral
Derecho A La Salud De Niños Con Discapacidad
  • Protección por su condición física o mental
  • Estado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Protección constitucional
  • Exigir orden médica para solicitar servicios médicos resulta desproporcionado cuando las condiciones son evidentes y notorias
Derecho A La Salud
  • Prescripción médica emitida por profesional no adscrito a la EPS
  • Vulneración cuando se niega servicio no incluido en el POS que se requiera con necesidad
Acceso A Tratamientos Medicos Prescritos
  • Eventos para reconocimiento e inclusión del servicio de transporte y acompañante
Derecho A La Salud De Paciente Con Enfermedad Catastrofica
  • Exoneración de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
Carencia Actual De Objeto
  • Daño consumado y hecho superado
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los diferentes accionantes coinciden en afirmar que las E.P.S. demandadas a las cuales se encuentran afiliados en calidad de cotizantes o beneficiarios, vulneraron sus derechos fundamentales al negarles diversos tratamientos, medicamentos, servicios y procedimientos requeridos por ellos para el manejo de las enfermedades que presentan.

Antes de abordar cada caso concreto, la Sala realizó un análisis jurisprudencial de la siguiente temática: 1º.

Derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.

El principio de integralidad del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 3º.

Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.

Suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS. 5º.

Prescripción médica emitida por un profesional no adscrito a la E.P.S., y, 6º.

El servicio de transporte, los copagos y las cuotas moderadoras como barreras para el acceso efectivo al servicio de salud.

En todos los casos se CONCEDIO la tutela solicitada y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto en el proceso de tutela T-3.284.633.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual se confirmo el fallo proferido el 19 de agosto de 2011, por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-3.285.054. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Laura Maria Reyes Ramos.
  4. TERCERO. ORDENAR a Comfenalco EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que aun si no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas a la menor, que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica la viabilidad del medicamento Norditropin, prescrito por un profesional particular para el manejo del deficit en el crecimiento que padece la nina y, en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto indicando la dosis, frecuencia y demas condiciones del tratamiento, incluidas las prevenciones para evitar efectos implicativos no deseados, si fuere el caso.
  5. CUARTO. DECLARAR la ocurrencia de una carencia actual de objeto por dano consumado en el proceso de tutela T-3.287.400.
  6. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Magangue, Bolivar, en el tramite del proceso de tutela T-3.297.615. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de Gelvert Polanco Villazon.
  8. SEXTO. ORDENAR a Saludcoop EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que proceda a afiliar al nino Gelvert Polanco Villazon en calidad de beneficiario de su senora madre Ana Ines Villazon Turizo, quien ostenta la condicion de cotizante y proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su afiliacion a integrar un Comite Interdisciplinario de Especialistas para que valore las condiciones actuales del nino y determine con sustento en informacion cientifica la viabilidad del medicamento pretendido y prescrito por un profesional particular y en caso de ser viable su suministro, proceda a entregarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto, indicando la dosis, frecuencia y demas condiciones del tratamiento, incluidas las prevenciones para evitar efectos implicativos no deseados, si fuere el caso.
  9. SEPTIMO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota D. C., dentro del tramite del proceso de tutela T-3.302.381. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Brayan Esneyders Monsalve Jimenez.
  10. OCTAVO. ORDENAR a Humanavivir EPS, por conducto de su representante legal o quien hagas sus veces, suministre los panales desechables en cantidad de 120 unidades mensuales al menor Brayan Sneyders Monsalve Jimenez, el servicio de transporte para el nino y para su acompanante para la asistencia a todas las citas medicas prescritas para el tratamiento de su enfermedad y la exoneracion de las cuotas moderadoras o de los copagos que le sean exigidos con ocasion de los servicios medicos que le suministren.
  11. NOVENO. ORDENAR la practica del tratamiento integral al nino Brayan Sneyders Monsalve Jimenez, que demande para el cuidado de sus enfermedades.
  12. DECIMO. LEVANTAR la medida provisional que recaia sobre la Secretaria de Salud del Huila, la cual fue decretada por esta Sala de Revision el 16 de febrero de 2012.
  13. UNDECIMO. REVOCAR el fallo proferido el 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado
  14. Primero. Civil del Circuito de Pitalito, Huila, por medio del cual se revoco la sentencia dictada el 7 de octubre de 2011, por la Unidad Judicial de Timana, Huila, dentro del tramite del proceso de tutela T-3.316.388. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Diana Lorena Sapuy Ome.
  15. DUODECIMO. ORDENAR a Asmet Salud EPS, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que determine las medidas necesarias para garantizarle a Diana Lorena Sapuy Ome una vida en condiciones mas dignas, de manera tal que definan detalladamente los tratamientos y procedimientos medicos necesarios, para lo cual, ademas de indicar su justificacion, periodicidad, numero de sesiones, duracion del tratamiento, etc, debera precisar si para su ejecucion o cumplimiento se requiere: (i) traslados periodicos a un centro especializado, (ii) remision a un centro especializado en el manejo de sus enfermedades con el fin de que sea internada y tratada o (iii) adecuacion fitosanitaria del lugar de residencia de la nina, debiendo iniciar la implementacion de la decision que se adopte en un termino no mayor a ocho (8) dias.
  16. DECIMOTERCERO.- Sin perjuicio de lo que le atane al juzgado de primera instancia, en el caso especifico de los derechos de la joven Diana Lorena Sapuy Ome, se encomendara el cumplimiento del numeral
  17. duodecimo. de este proveido a la Personeria Municipal de Timana, Huila y a la Secretaria de Salud del Huila.
  18. DECIMOCUARTO.- ORDENAR la practica del tratamiento integral ala joven Diana Lorena Sapuy Ome, que demande para el cuidado de sus enfermedades.
  19. DECIMOQUINTO.- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  20. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.