T-309 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Wilson Patiño En Representacion De Su Hijo Johan Adnres Patiño Rodriguez·Demandado E.S.E. Hospital Universitario San Jorge De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar suministro de servicios médicos no incluidos en el POS
- Protección por el Estado y los particulares
- Hecho superado por cuanto se realizó tratamiento de hemofilia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
La peticionaria actúa en calidad de representante legal de su menor hijo, quien presenta una patología denominada Hemofilia Factor VIII.
El hospital demandado no le brinda el tratamiento integral al menor, bajo el argumento de que las pretensiones solicitadas por la actora no hacen parte de su portafolio de servicios.
Por otra parte, se refiere en la demanda, que la accionante y su núcleo familiar se encuentran desplazados desde el año 2003, presentando por este hecho una difícil situación económica, que impide asumir los costos del tratamiento que requiere el joven afectado.
La Sala reitera jurisprudencia en la cual se ha dispuesto que el derecho a la salud es un derecho fundamental de carácter autónomo, que procede ser amparado por vía de tutela.
En el caso particular se constató que el menor de edad está recibiendo atención médica e integral para el manejo de su patología, por lo cual se resuelve declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto de la referencia.
- Segundo. PREVENIR a CAPRECOM EPS-S a afectos de que continue prestando la atencion integral que requiere el menor Johan Andres Patino Rodriguez para la enfermedad que padece.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.