T-130 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Ramon Terril Jimenez En Representacion De Su Hijo Miguel Angel Terril Jimenez·Demandado Municipio De Turbaco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normalización de las redes eléctricas en el lugar de residencia del actor y su hijo menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad física.
Se presenta la acción de tutela en representación de un menor de edad que padece síndrome de Down, alegando que el niño se encuentra en constante peligro en razón a que las redes que conducen el servicio de energía eléctrica, tanto al sector como a la casa donde reside, no se encuentran instaladas de forma adecuada y que su discapacidad no le permite dimensionar, ni evitar el riesgo que dicha situación representa.
En sede de revisión la Sala constató la normalización de las redes eléctricas que podían generar un daño o constituir una amenaza de derechos fundamentales y en tal sentido, declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el accionante en representación de su menor hijo, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el nueve (9) de junio de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco, en primera instancia, y el veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Turbaco, en segunda instancia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Juan Ramón Terril Jiménez, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos a la vida e integridad del hijo del accionante.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.