T-728 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Hector Medina·Demandado Comfamiliar E.P.S. S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción de prótesis por problemas auditivos
- Creación según Ley 100/93
- Servicio público a cargo del Estado y derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Carencia actual de objeto por suministro de audífonos bilaterales
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Protección por medio de la acción de tutela
- Protección por su estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Al accionante le fue diagnosticada una hipoacusia mixta moderada en ambos oídos y le fue prescrito por su médico tratante el uso de unas prótesis auditivas que le fueron negadas por la E.P.S.-S COMFAMILIAR, bajo el argumento de no estar incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
En sede de revisión se allegó prueba que certificó el suministro por parte de la E.P.S. accionada de los audífonos solicitados, razón por la cual la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Pese a la anterior declaración se hizo un llamado a las entidades encargadas de prestar el servicio de salud para que, aún cuando los audífonos bilaterales estén excluidos del POS-S, observen los criterios dispuestos por la Corte Constitucional para conceder prestaciones no incluidas en él, cuando se trate de la salud y la dignidad humana de sujetos de especial protección, como en el caso concreto, que se trataba de una persona de 80 años de edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decision, el 26 de abril de 2011, mediante la cual fue revocado lo dispuesto por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Neiva en providencia de fecha 11 de marzo de 2011.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.