T-102 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernando Botia Leon Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro y adaptación de audífonos
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Obligación de adaptación y suministro de audífonos por estar incluidos en el POS
- Exclusiones y limitaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la integridad fisica la seguridad social la igualdad la vida digna y los derechos de la tercera edad de pensionado de acerias paz del rio que padece hipoacusia neurosensorial moderada bilateral por lo que le formularon la adaptacion de audifonos que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene autorizar la adaptacion de los audifonos y la atencion integral que requiera.caracter autonomo del derecho fundamental a la salud.
Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.
Inaplicacion de su reglamentacion.
Tratamiento jurisprudencial en el suministro y adaptacion de audifonos.
Existe un deber constitucional de proporcionar los audifonos no solamente a los niños sino tambien a los adultos que los requieran para recuperar sus habilidades comunicativas y para desarrollar normalmente su vida cotidiana.
Si bien la colocacion del audifono no reune las caracteristicas de una urgencia vital para el demandante si resulta ser un aparato que requiere de manera inmediata a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento personal y la realizacion de las actividades normales de la persona en sociedad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin el 9 de agosto de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por Hernando Botia Leon, contra la EPS del Instituto del Seguro Social. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho que se ha reclamado.
- Segundo. ORDENAR a la EPS del Seguro Social, Seccional Medellin, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de 48 contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar a Hernando Botia Leon y a realizar el suministro y adaptacion de los audifonos, en los terminos prescritos por su medico tratante adscrito a la entidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.