Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2012

T-809 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Victorino Moreno Varon·Demandado Comparta E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa Y Debido Proceso
  • Necesidad de notificar al demandado la iniciación de la acción de tutela en su contra
Suministro Y Adaptacion De Audifonos Bilaterales Prescritos Por Medico Tratante Y Plan Obligatorio De Salud
  • Caso en que EPS no autoriza el suministro de audífonos bilaterales prescrito por médico tratante
  • Orden a EPS suministrar audífonos
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

El actor es una persona de la tercera edad que fue diagnosticado con una hipoacusia mixta con predominio neuro sensorial moderada en oído izquierdo y severa en oído derecho y por este motivo su médico tratante le formuló unos audífonos bilaterales, los cuales se negaron bajo el argumento de que dichas prótesis se encontraban excluidas del POS y, porque según el concepto del Comité Técnico Científico, no existía prueba de que el paciente lograra mejorar su capacidad auditiva con ellos.

El juzgado de instancia profirió un fallo inhibitorio como consecuencia de la imposibilidad de notificar a la parte pasiva.

La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

Derecho fundamental a la salud, tratándose de personas de la tercera edad. 2º.

Suministro de audífonos bilaterales en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. 3º.

La notificación como requisito esencial para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del trámite de una acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el suministro de los audífonos prescritos al actor y se remite copia de la presente decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria, para que dentro de sus competencias evalúe si procede investigar la actuación del juez constitucional, por desconocer lo preceptuado por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla el 10 de diciembre de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Victorino Moreno Varon, por las razones expuestas en este providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS Comparta, si hasta el momento no lo ha hecho, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre los audifonos para ambos oidos, prescritos al senor Jose Victorino Moreno Varon y realice el procedimiento de adaptacion de los mismos en un termino no mayor a un (01) mes.
  5. CUARTO. REMITIR copia de esta decision al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que dentro de sus competencias evalue si procede investigar la actuacion del juez constitucional, por desconocer lo preceptuado por el articulo 29 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.