Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2002

T-424 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Nelly Torres Lozano Vs. Secretaria De Hacienda De Bogota

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. No Pueden Sobrepasar Los Seis Meses. Inclusion En Nomina De Pe
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Etapas administrativas que deben cumplirse para su emisión
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
  • Requisitos para la expedición del bono pensional y reconocimiento de la pensión de jubilación
Principio De Colaboracion Armonica De Entidades Del Estado
  • Entidad encargada de expedir el bono pensional no puede excusar su incumplimiento en los deberes de otras entidades
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2001 por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogota. En consecuencia, conceder el amparo solicitado por la senora MARIA NELLY TORRES.
  3. Segundo. ORDENAR al I.S.S. Seccional Bogota, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, acepte u objete la liquidacion provisional del bono pensional correspondiente a la senora MARIA NELLY TORRES, que le hizo llegar la Secretaria de Hacienda Distrital, mediante oficio SD. de 1 de noviembre de 2000, sin que sea necesario que se comunique al afiliado.
  4. Segundo. Una vez aprobada la liquidacion provisional, la Secretaria de Hacienda de Bogota,, DEBERA expedir dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, el bono con las garantias que exijan las normas correspondientes, teniendo en cuenta que la pension ya se causo y procede su pago sin necesidad de la expedicion fisica del titulo valor.
  5. Tercero. En cuanto sea expedido el bono pensional, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogota, DEBERA dentro de los ocho (8) dias siguientes, proferir la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion de la senora MARIA NELLY TORRES y efectuar el respectivo ingreso a nomina de pensionados.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.