Sentencia de Tutela29 de mayo de 2002
T-424 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Nelly Torres Lozano Vs. Secretaria De Hacienda De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. No Pueden Sobrepasar Los Seis Meses. Inclusion En Nomina De Pe
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Etapas administrativas que deben cumplirse para su emisión
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Pronta tramitación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
- Requisitos para la expedición del bono pensional y reconocimiento de la pensión de jubilación
Principio De Colaboracion Armonica De Entidades Del Estado
- Entidad encargada de expedir el bono pensional no puede excusar su incumplimiento en los deberes de otras entidades
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2001 por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota. En consecuencia, conceder el amparo solicitado por la senora MARIA NELLY TORRES.
- Segundo. ORDENAR al I.S.S. Seccional Bogota, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, acepte u objete la liquidacion provisional del bono pensional correspondiente a la senora MARIA NELLY TORRES, que le hizo llegar la Secretaria de Hacienda Distrital, mediante oficio SD. de 1 de noviembre de 2000, sin que sea necesario que se comunique al afiliado.
- Segundo. Una vez aprobada la liquidacion provisional, la Secretaria de Hacienda de Bogota,, DEBERA expedir dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, el bono con las garantias que exijan las normas correspondientes, teniendo en cuenta que la pension ya se causo y procede su pago sin necesidad de la expedicion fisica del titulo valor.
- Tercero. En cuanto sea expedido el bono pensional, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogota, DEBERA dentro de los ocho (8) dias siguientes, proferir la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion de la senora MARIA NELLY TORRES y efectuar el respectivo ingreso a nomina de pensionados.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-272/02Derechos De Peticion Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-999/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-817/01Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pension De Invalidez. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Disminucion Definitiva De La Capacidad Laboral De Extrabajador De La Contraloria General. Concedida.T-491/01Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.T-337/01Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.
Ver las 16 →Citada por22
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-280/19Acumulacion De Tiempo De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico Para Obtener Pension De Vejez.T-249/18Proceso De Investigacion De Paternidad Y La Importancia De La Prueba Genetica En Los Procesos De Filiacion.T-051/17Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Improcedencia.T-438/15Falta De Consulta Previa De Miembros De Comunidad Indigena Y Afrodescendiente En Procesos De Explotacion Y Exploracion De Recursos Naturales Dentro De Sus Territorios.T-098/15Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminucion En La Capacidad Laboral . Derecho A La Reubicacion.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.