Sentencia de Tutela2 de agosto de 2001
T-817 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edgardo Alvarez Castro Vs. Iss Boyaca·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pension De Invalidez. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Disminucion Definitiva De La Capacidad Laboral De Extrabajador De La Contraloria General. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Entidad responsable de emisión
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho Al Minimo Vital De Persona Invalida
- Remisión oportuna del bono pensional
Acción De Tutela
- Reconocimiento de pensión a persona inválida
Entidades Administrativas
- Coordinación de actuaciones para reconocimiento de pensiones
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, el 22 de febrero de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor EDGARDO ALVAREZ CASTRO y ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, el Seguro Social requiera al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá a concurrir en el pago de la pensión de invalidez del actor, para que en el menor tiempo posible se emita y cancele el bono pensional.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales de Boyacá que una vez reciba la comunicación sobre el cumplimiento al anterior numeral; proceda dentro de las 48 horas siguientes a proferir el acto administrativo que decida de fondo sobre la solicitud de pensión de invalidez.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.