Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2011

T-576 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Emiro Teheran Baena Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que accionante cumplía con el requisito de cotización de las 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Principio De Favorabilidad En Pensiones
  • Reconocimiento pensión de invalidez a enfermo de VIH-SIDA
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Se debe aplicar régimen pensional anterior que resulta más favorable, inaplicando normatividad legal vigente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se analizan tres problemas jurídicos relacionados con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los cuales corresponden a escenarios constitucionales diferentes.

En el primer caso el accionante tuvo una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 58,65% y el ISS le niega la prestación, bajo el argumento de que el actor no cumple con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, ni con el requisito de fidelidad en la cotización al Sistema de Seguridad Social.

En un segundo evento el actor es un soldado profesional que en cumplimiento de su labor sufre una pérdida de la capacidad laboral del 60,13%, por lo que fue declarado no apto para el servicio por parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, como consecuencia de una incapacidad permanente y parcial. la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa negó la prestación, en razón a que el Tribunal Médico concluyó que tan sólo el 11% de la invalidez correspondió a la acción directa del enemigo, mientras que el porcentaje adicional, fue causado por enfermedades de tipo común y profesional, aunque no en desarrollo de la actividad propia del servicio.

En el tercer asunto el demandante es un paciente de VIH-SIDA a quien se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 61,30% y el ISS le negó la pensión por no cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, respecto a la exigencia de 26 o más semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.

La mora del empleador en el pago de las cotizaciones pensionales y la obligación de las AFP de cobrar las no trasferidas. 3º.

El régimen de pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública y 4º.

La determinación de la fecha de estructuración de la invalidez en los casos en que se trata de una enfermedad degenerativa, crónica o congénita.

Se CONCEDE el amparo a cada uno de los demandantes y se ordena a las diferentes entidades accionadas proferir resolución mediante la cual se reconozca la pensión de invalidez solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Sexto. laboral del Circuito de Cartagena proferido el 14 de octubre de 2010, por medio del cual se denego en unica instancia el amparo solicitado por Emiro Teheran. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del senor Emiro Teheran Baena.
  3. Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones No 18765 del 19 de septiembre de 2008 y la No 8059 del 19 de mayo de 2010, y en su lugar, ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se profiera una nueva resolucion que reconozca la pension de invalidez al senor Emiro Teheran Baena, desde el 13 de julio de 2006.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura proferida el 2 de febrero de 2011, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia por medio de la cual se denegaron las pretensiones del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del senor Juan Antonio Arteaga.
  5. Cuarto. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la Resolucion Ndeg 3037 del 10 de agosto de 2010 proferido por la Direccion de Veteranos del Ministerio de la Defensa Nacional, y en su lugar, ORDENAR a esa entidad que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se profiera una nueva resolucion que reconozca la pension de invalidez al senor Juan Antonio Arteaga a partir del 1 de diciembre de 2009.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de febrero de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, por medio de la cual revoco la sentencia de primera instancia que habia concedido el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor AA.
  7. Sexto. DEJAR SIN EFECTO NI VALOR las Resoluciones Ndeg 6927 del 18 de marzo de 2010 y la Ndeg 35230 del 23 de noviembre de 2010, y en su lugar, ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague la pension de invalidez a favor del senor AA, a partir del 17 de junio de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.