Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-391 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Mauricio Acevedo Bustos·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Ex Soldado Profesional
  • Persona con significativa pérdida de capacidad laboral y un nivel básico de escolaridad
  • Orden al Ejército Nacional de reconocerla y compensar el pago con la indemnización que le fue reconocida
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento de prestaciones económicas
Ley 923 De 2004
  • Vigencia y decisiones del Ministerio de Defensa
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
  • Régimen vigente
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

En el año 2004 el actor sufrió un impacto con arma de fuego en ejercicio de sus labores como soldado profesional del Ejército Nacional, durante un enfrentamiento con una cuadrilla de las FARC.

La anterior situación, según dictamen de la Junta Médica Laboral emitido en el año 2007, le generó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 52.1%, con origen profesional, por lo que fue declarado no apto para la actividad militar y desvinculado del servicio, previo reconocimiento de una indemnización por $36.329.845.

En el 2010, el actor elevó una solicitud de reconocimiento pensional ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pero la respuesta recibida no hizo alusión alguna frente a la prestación requerida, sino que se limitó a indicar el término de cuatro meses con que contó el actor para recurrir el dictamen del tribunal médico.

El demandante solicita, además del reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, que sea valorado nuevamente por la Junta Médica Laboral para que se determine el deterioro y porcentaje actual de la disminución de su capacidad psicofísica.

En sede de revisión se abordó el estudio del caso a través del análisis de la siguiente temática: i).

La seguridad social como derecho fundamental, ii).

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas y, iii).

El régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez en beneficio de miembros de las fuerzas militares.

Se decide CONCEDER el amparo de los derechos invocados por el accionante y consecuentemente, ordenar a la entidad accionada que reconozca la pensión de invalidez, de cuyo pago será compensado el valor de la indemnización reconocida a favor del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, con ocasion de la demanda de tutela instaurada por Mauricio Acevedo Bustos en contra de la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital invocados por el accionante.
  3. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional reconocer en favor del actor, Mauricio Acevedo Bustos, la pension por invalidez de conformidad con las consideraciones expuestas en el presenta fallo. Su pago sera compensado con la indemnizacion que fue reconocida a nombre suyo mediante la resolucion Ndeg 64700 del 11 de mayo de 2007.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.