Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2012

T-403 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Guillermo Fernando Causil Funes·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Agente De La Policia Nacional
  • Afiliación y tratamiento médico por accidente de tránsito en actos propios del servicio
  • Descuento gradual de la mesada pensional de valor cancelado por indemnización sustitutiva
  • Reconocimiento pensión de invalidez cubriendo mesadas causadas y dejadas de percibir no prescritas
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
Incapacidad Permanente Parcial En Combate O Actos Propios Del Servicio
  • Reconocimiento y liquidación según Decreto 4433/04
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales En Materia Pensional
  • Competencia de jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
Pension De Invalidez En Regimen Especial De Fuerzas Militares
  • Beneficiarios
  • Incapacidad permanente parcial igual o superior a 50% e inferior a 75% en cumplimiento de actos propios del servicio
  • Requisitos
Regimen Pensional Y De Asignacion De Retiro Para Miembros De La Fuerza Publica
  • Requisitos para reconocimiento de pensión de invalidez
Persona Con Disminucion Fisica
  • Condición no exime que se compruebe sumariamente la afectación irremediable
  • Protección constitucional especial
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto pretende el actor que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social y, como consecuencia de ello se ordene a la Policía Nacional de Colombia, reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, así como a la continuidad en la prestación de los servicios médicos por intermedio de la Dirección Nacional de Sanidad Militar.

El demandante se desempeñó como agente de la Policía por un lapso de tiempo cercano a los 17 años y fue retirado de la institución por cuanto le fue calificada una pérdida de capacidad laboral que, de conformidad con los dictámenes médicos correspondientes, le impedían continuar desempeñando las actividades propias del servicio.

Luego de solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, su petición fue denegada por la entidad, con fundamento en que, los miembros de la Policía Nacional, para poder acceder a tal prestación, deben acreditar una incapacidad permanente parcial igual o superior al 75%, mientras que a él solo se le calificó con una disminución del 60.9%.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales, la especial protección constitucional a las personas con disminución física, la pensión de invalidez en el régimen especial de las Fuerzas Militares y los requisitos exigidos para acceder a ella.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 28 de septiembre de 2011, proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que revoco la providencia del 18 de agosto de 2011, proferida por la Sala de Decision Dos del Tribunal Administrativo de Bolivar y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Guillermo Fernando Causil Funes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Guillermo Fernando Causil Funes, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el 10 de marzo de 2009, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que afilie y brinde el tratamiento medico al senor Guillermo Fernando Causil Funes, que el manejo de sus enfermedades requiera, por intermedio de la Direccion Nacional de Sanidad Militar.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que los valores cancelados al accionante por concepto de indemnizacion sustitutiva le sean descontados de la mesada pensional de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostente el beneficiario.
  5. QUINTO. Notificarle al Juzgado
  6. Decimo.
  7. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, el contenido de la presente accion de tutela, para efectos de que se adelanten los tramites pertinentes dentro del procedimiento contencioso que se adelanta por parte del senor Guillermo Fernando Causil Funes, en dicho despacho judicial, bajo el radicado No. 2008-00390-00.
  8. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.