C-456 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carolona Valencia Quintero Y Otro·Demandado Ley 923 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Aspectos en que se manifiesta la protección especial
- Diversas formas de constituirla
- Presupuestos de procedencia
- Diferencias
- No es contrario al principio de igualdad que el legislador adopte medidas regulatorias, siempre que estas tengan carácter objetivo y razonable y no resulten discriminatorias
- Beneficiarios
- Extensión del precedente de la sentencia C-1035 de 2008
- Inexistencia
- Características
- Alcance
- Régimen prestacional especial
- En ciertas circunstancias puede adquirir rango fundamental cuando se relaciona con el derecho a la vida, al mínimo vital, al trabajo, la salud y la igualdad, de las personas que sufren una disminución parcial o total de su capacidad l
- Prohibición de establecer distinciones basadas en la naturaleza del vínculo
- No debe confundirse con la concesión de privilegios que no se relacionen con el fin superior que se pretende proteger porque, de ser así, el reconocimiento de dicha prestación será considerada contraria a la Constitución
- Fundamento y límites
- Criterios para su determinación
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “esposa o esposo” contenida en el inciso final del numeral 3.7.2. del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.
Los actores aducen que la expresión acusada desconoce el derecho a la igualdad, por incorporar una distinción no justificada entre esposos y compañeros permanentes, lo cual a su vez desconoce los derechos de protección y salvaguarda de la familia como núcleo básico de la sociedad, independientemente de que la misma se constituya por vínculos naturales o jurídicos.
Estiman que la diferencia de trato no justificada consiste en que la sustitución de la asignación de retiro, de la pensión de invalidez y de la sobrevivientes, se otorga únicamente al esposo o esposa aun cuando exista un compañero o compañera permanente que haya convivido de manera simultánea con el causante durante los últimos cinco años antes de su muerte.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte acusado, en el entendido que también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, la compañera o el compañero permanente del causante y que dicha pensión o sustitución se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 923/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "En caso de convivencia simultanea en los ultimos cinco (5) anos, antes del fallecimiento del causante entre un conyuge y una companera o companero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitucion de la asignacion de retiro o de la pension de invalidez o de la pension de sobreviviente sera la esposa o el esposo" del articulo 3o -tercer inciso del numeral 3.7.2- de la Ley 923 de 2004, entendiendose que tambien son beneficiarios de la pension de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitucion de la asignacion de retiro de los miembros de la Fuerza Publica, la companera o el companero permanente del causante y que dicha pension o sustitucion se dividira entre ellos (as) en proporcion al tiempo de convivencia con el difunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.