C-042 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Jose Casado Brajin Y Otro·Demandado Ley 1453 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía Constitucional
- Realización por juez de control de garantías ante ausencia del Juez de conocimiento
- Importancia
- Sistema de garantías constitucionales
- Instrumentos internacionales
- Presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos e instrumento “primario” del ser humano para vivir en sociedad
- Doble connotación
- Instrumento de protección dentro del sistema de garantías constitucionales de la libertad
- Finalidad
- Funciones diferenciadas
- Instrumentos fundamentales definidos por el constituyente
- Contenido y alcance
- Distinción conceptual
- Jurisprudencia constitucional
- Interpretaciones diferentes de disposición normativa
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Condicionamiento de expresión contenida en parágrafo 1 del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011
- Aplicación del principio pro actione
- Aunque es pública, popular, no requiere de abogado y tampoco exige un especial conocimiento para su presentación, no releva a los ciudadanos de presentar argumentos serios para desvirtuar la presunción de validez de la ley
- Requisitos mínimos de procedibilidad
- Control judicial de captura dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión
- Jurisprudencia constitucional
- Ius puniendi del Estado
- Se ejerce bajo la premisa legal de que todos los días y las horas son hábiles
- Límites, controles y garantías
- Actuaciones se adelantan en días y horas hábiles, conforme al horario judicial establecido oficialmente
- Límites constitucionales
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estructura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Según los actores, la norma cuestionada desconoce el artículo 28 Superior que consagra el derecho fundamental a la libertad personal y la garantía de control judicial de la captura dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión.
La Corte considera que existe una interpretación adicional a la norma que resulta compatible con la Constitución y que efectiviza el principio de conservación del derecho.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del texto acusado, bajo el entendido que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su defecto ante el juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la privación de la libertad.
En caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre la situación de la captura del condenado, adoptará las medidas provisionales de protección a las que haya lugar y ordenará la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción del detenido, así como el principio de juez natural.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Lo aqui dispuesto no se aplicara en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual sera dispuesto a disposicion del juez de conocimiento que profirio la sentencia", contenida en el paragrafo 1o del articulo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 56 de la Ley 1453 de 2011, unicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que el capturado debera ponerse a disposicion del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantias, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privacion de la libertad. En caso de que el control judicial de la aprehension se surta ante el juez de control de garantias, ese funcionario resolvera sobre la situacion de la captura del condenado, adoptara las medidas provisionales de proteccion a las que haya lugar y ordenara la presentacion de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirio la sentencia, al dia habil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradiccion del detenido, asi como el principio de juez natural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.