T-720 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manuel Nicolas Meoño Tavara·Demandado Gran Logia De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eficacia horizontal
- Existencia de consensos en torno a la naturaleza de fundamental
- Eficacia horizontal como una manifestación del principio de igualdad
- Posturas teóricas que se han presentado en Corte Constitucional
- Garante de los derechos constitucionales
- Responsable de efectividad de derechos constitucionales fundamentales
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- No existe restricción al debido proceso en la aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada en los juicios masónicos
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que la Gran Logia de Colombia desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad, al declararlo responsable por la infracción de varios ordinales del Estatuto Penal Masónico y condenarlo a la pena de expulsión a perpetuidad de la organización, a raíz de la publicación de algunas declaraciones suyas en un artículo de prensa, en la que presuntamente habría revelado secretos masónicos.
En su criterio, la decisión fue adoptada por un órgano incompetente; pretermitió la práctica de pruebas necesarias; irrespetó los principios de la doble instancia y la presunción de inocencia y, se dictó con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, el cual se encuentra proscrito en el orden constitucional colombiano.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la eficacia horizontal entre derechos o, eficacia en las relaciones entre los particulares.
Igualmente se precisan los requisitos de subordinación e indefensión para la procedencia de la acción de tutela entre particulares y los de subsidiariedad e inmediatez como exigencias de la procedibilidad de dicho mecanismo constitucional.
La Sala estima que, en el caso concreto, la restricción del debido proceso que supone la aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada no viola la Constitución, porque: 1º.
Es razonable dentro de la estructura de una organización privada. 2º.
Se aplica previa la aceptación voluntariamente del peticionario y, 3º.
No envuelve, al menos en el marco de los hechos del presente caso, la vigencia de otros derechos y principios constitucionales, que podrían tener mayor eso en otros escenarios, tales como la dignidad humana, el principio de no discriminación o, la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos fundamentales.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del tramite objeto de revision en segunda instancia por Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. (8o) Penal Municipal de Bogota con Funcion de Conocimiento, de dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013).
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.