T-141 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hector Alfonso Sanchez Escorcia·Demandado Inspeccion Decima De Policia De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Inexistencia para el caso
- Marco normativo y jurisprudencial
- Mecanismos internacionales de protección
- Necesidad de contar con un mecanismo de solución de controversias
- Ante conflictos entre vecinos
- Regulación normativa
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se presentan conflictos entre accionante y vecinos en razón de su orientación sexual
- Pruebas
- Pueden ser de diversos tipos y clases
- Alcance
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
- Orden a accionados abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación y de hacer alusión a la orientación sexual con el propósito de ofender al accionante
- Protección constitucional
- Caso en que se presentan conflictos entre accionante y vecinos en razón de su orientación sexual
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Concepto
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que sus derechos fundamentales son vulnerados por los accionados, en su orden, porque la institución policial profirió un acto administrativo sin darle la posibilidad de ejercer su defensa, en el que dispuso el desalojo de unas plantas ubicadas en la zona de parqueo de su vivienda y, porque sus vecinos han ejercido conductas discriminatorias en su contra, en razón de su orientación sexual, tales como agresiones verbales y físicas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La existencia de cosa juzgada constitucional o temeridad en el caso concreto. 2º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela. 3º.
Derecho fundamental a no ser discriminado. 4º.
Protección especial del derecho a la no discriminación por orientación sexual diversa Y, 5º.
Régimen de propiedad horizontal y la necesidad constitucional de contar con un mecanismo interno de solución de controversias.
Se declara improcedente la acción de tutela en relación con la Inspección demandada, por existencia de cosa juzgada constitucional.
Se concede en amparo de los derechos fundamentales a no ser discriminado, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, vulnerados por parte de los ciudadanos accionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia, el cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por parte del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), en la que se decidió "confirmar" el fallo de primer grado proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico), en el que, a su vez, se resolvió "denegar por improcedente" el recurso de amparo promovido por Héctor Alfonso Sánchez Escorcia. En ese sentido, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia en relación con la Inspección Décima Urbana de Policía de Barranquilla, por existencia de cosa juzgada constitucional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a no ser discriminado(a), igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del actor, vulnerados por parte de los ciudadanos accionados.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Yiceth Díaz Miranda, Gladys Miranda, Luis Fernando Soler Jimeno, Yamile Ester Colón Romero, Ernestina Romero, Jesús Colón, Carlos Palacio, Jhonny Enrique Stefanell Ballesteros, Heidy Arévalo Pautt, Gladys Sanjuanelo Reales y Miguel Rodríguez Muñoz:
- (i) Cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación ejercido en contra del señor Héctor Alfonso Sánchez Escorcia.
- (ii) Abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios.
- Tercero. INSTAR a todos los copropietarios del conjunto residencial "Villa Catalina", ubicado en la Calle 87 No. 75-27 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), para que, en cumplimiento de su deber legal, tal como ha sido desarrollado en la parte motiva de esta providencia, gestionen los trámites tendientes al registro, inscripción y certificación de la personería jurídica de dicha copropiedad, para de esta forma definir, por vía de la asamblea general, las fórmulas internas de arreglo y solución de controversias que surjan entre los residentes o entre éstos y sus órganos de administración.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.