Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2017

T-141 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hector Alfonso Sanchez Escorcia·Demandado Inspeccion Decima De Policia De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La No Discriminaciòn Por Orientacion Sexual Diversa. Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia para el caso
Derecho A No Ser Discriminado
  • Marco normativo y jurisprudencial
  • Mecanismos internacionales de protección
Regimen De Propiedad Horizontal
  • Necesidad de contar con un mecanismo de solución de controversias
  • Ante conflictos entre vecinos
  • Regulación normativa
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Caso en que se presentan conflictos entre accionante y vecinos en razón de su orientación sexual
Actos Discriminatorios
  • Pruebas
  • Pueden ser de diversos tipos y clases
  • Alcance
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Derecho A La No Discriminacion Por Orientacion Sexual Diversa
  • Orden a accionados abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación y de hacer alusión a la orientación sexual con el propósito de ofender al accionante
  • Protección constitucional
Derecho A La No Discriminacion Por Razon De Orientacion Sexual Diversa
  • Caso en que se presentan conflictos entre accionante y vecinos en razón de su orientación sexual
Orientacion Sexual
  • Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Poblacion Lgbti
  • Protección constitucional
17 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que sus derechos fundamentales son vulnerados por los accionados, en su orden, porque la institución policial profirió un acto administrativo sin darle la posibilidad de ejercer su defensa, en el que dispuso el desalojo de unas plantas ubicadas en la zona de parqueo de su vivienda y, porque sus vecinos han ejercido conductas discriminatorias en su contra, en razón de su orientación sexual, tales como agresiones verbales y físicas.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La existencia de cosa juzgada constitucional o temeridad en el caso concreto. 2º.

Reglas de procedencia de la acción de tutela. 3º.

Derecho fundamental a no ser discriminado. 4º.

Protección especial del derecho a la no discriminación por orientación sexual diversa Y, 5º.

Régimen de propiedad horizontal y la necesidad constitucional de contar con un mecanismo interno de solución de controversias.

Se declara improcedente la acción de tutela en relación con la Inspección demandada, por existencia de cosa juzgada constitucional.

Se concede en amparo de los derechos fundamentales a no ser discriminado, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, vulnerados por parte de los ciudadanos accionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia, el cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por parte del Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), en la que se decidió "confirmar" el fallo de primer grado proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico), en el que, a su vez, se resolvió "denegar por improcedente" el recurso de amparo promovido por Héctor Alfonso Sánchez Escorcia. En ese sentido, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia en relación con la Inspección Décima Urbana de Policía de Barranquilla, por existencia de cosa juzgada constitucional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a no ser discriminado(a), igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del actor, vulnerados por parte de los ciudadanos accionados.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Yiceth Díaz Miranda, Gladys Miranda, Luis Fernando Soler Jimeno, Yamile Ester Colón Romero, Ernestina Romero, Jesús Colón, Carlos Palacio, Jhonny Enrique Stefanell Ballesteros, Heidy Arévalo Pautt, Gladys Sanjuanelo Reales y Miguel Rodríguez Muñoz:
  4. (i) Cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación ejercido en contra del señor Héctor Alfonso Sánchez Escorcia.
  5. (ii) Abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios.
  6. Tercero. INSTAR a todos los copropietarios del conjunto residencial "Villa Catalina", ubicado en la Calle 87 No. 75-27 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), para que, en cumplimiento de su deber legal, tal como ha sido desarrollado en la parte motiva de esta providencia, gestionen los trámites tendientes al registro, inscripción y certificación de la personería jurídica de dicha copropiedad, para de esta forma definir, por vía de la asamblea general, las fórmulas internas de arreglo y solución de controversias que surjan entre los residentes o entre éstos y sus órganos de administración.
  7. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por23
T-153/24Derecho A La Salud Y Seguridad Social En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Confidencialidad De La Historia Clínica Y Escenarios De Discriminación (Continuidad En La Atención Médica Con Especialista, Tras Finalizar Servicio Militar Y Divulgación De Diagnóstico Médico).T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.T-569/23Derechos De Petición Y Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional-Improcedencia Del Amparo Para Reconocimiento Definitivo De La Pensión De Vejez. Orden De Resolver Solicitud Pensional.T-261/23Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección Terminó Medidas De Protección Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Extraordinario Que Afronta La Familia Del Exintegrante De Las Farc/Ep.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.
Ver las 23

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.