T-269 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Augusto Suarez Arangurern·Demandado Centro Comercial El Gran San
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Centro Comercial diseñar en forma definitiva un plan específico que garantice la accesibilidad y la libertad de locomoción de la población en situación de discapacidad
- Estado debe adoptar medidas que incluyan eliminación de obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuela
- Protección constitucional, internacional y legal
- Vulneración por Centro Comercial al no garantizar la accesibilidad física de las personas en situación de discapacidad
- Entorno físico como una forma de integración social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Centro Comercial El Gran San vulnera derechos fundamentales del actor, porque no puede ejercer su oficio como comerciante con plena autonomía, toda vez que dicho lugar, al que debe acudir con frecuencia, no cuenta con condiciones de accesibilidad para personas, que como él, se encuentran en situación de discapacidad.
Advierte, que la falta de infraestructura física adecuada ha generado que en varias ocasiones, al intentar ingresar al centro comercial, terceros deban auxiliarlo e incluso cargarlo para poder desplazarse, hecho que le genera humillación, molestia e incomodidad, pues no controla esfínteres.
Se analiza temática referente a las personas en situación de discapacidad y el ambiente físico como presupuesto indispensable de igualdad e integración social.
La Sala concluye que el accionado vulneró derechos fundamentales, al no haber implementado un plan específico para garantizar gradualmente la accesibilidad física de las personas en situación de discapacidad.
Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el doce (12) de enero de dos mil dieciseis (2016) que confirmo la decision de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, el tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015) por medio de la cual se declaro improcedente el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al minimo vital, a la dignidad humana y a la libertad de locomocion de Augusto Suarez Aranguren, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Centro Comercial El GranSan que en el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion del presente fallo, disene en forma definitiva un plan especifico que garantice el derecho fundamental del accionante y de la poblacion en situacion de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomocion, teniendo en cuenta como minimo los parametros expuestos en las consideraciones de esta providencia. Realizado lo anterior, debera iniciar inmediatamente su ejecucion la cual no podra exceder de un termino superior a dos (2) anos. Dicho plan debera implementar las obras necesarias a que haya lugar no solo en los pisos superiores de la edificacion sino en el primer piso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente, en terminos de accesibilidad fisica para las personas en condicion de discapacidad.
- Tercero. ORDENAR al Centro Comercial El GranSan que, de manera inmediata a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, y como una medida provisional mientras se le garantiza al actor y demas sujetos en situacion de discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos a la accesibilidad y a la libertad de locomocion, adopte las acciones temporales que resulten adecuadas y necesarias para permitir el ingreso y movilidad de estas personas en sus instalaciones sin obstaculos ni cargas excesivas. Las medidas que se implementen deberan ser en todo caso respetuosas de la dignidad humana y atenderan los requerimientos y necesidades reales de la poblacion afectada.
- Cuarto. ORDENAR al Centro Comercial El GranSan que, informe cada tres (3) meses al juez de primera instancia, quien se encarga de verificar el cumplimiento de la decision de amparo, a la comunidad concernida, en particular, al accionante, a la Defensoria del Pueblo Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad y a la Procuraduria General de la Nacion sobre el avance del plan para que puedan participar en las fases de diseno, ejecucion y evaluacion del mismo en lo pertinente.
- Quinto. COMUNICAR la presente decision a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, para que, dentro de la orbita de sus competencias legales y constitucionales, hagan un seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.