Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2019

T-451 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ana Gilma Gonzalez·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota, Secretaria Del Habitad

Tema · dato duro
Vivienda Digna Y Sin Barreras De Acceso Para Personas En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Eliminación de barreras físicas para su acceso
  • Orden a Secretaría Distrital que, de manera eficaz y eficiente, cumpla su obligación de eliminar las barreras que impidan el acceso al inmueble
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una persona adulta mayor de casi 80 años de edad.

Debido a que su vivienda estaba construida en una zona de alto riesgo no mitigable, la entidad territorial accionada la ingresó al programa de reasentamientos de la Caja de Vivienda Popular y le entregó un subsidio distrital para adquirir su inmueble en un proyecto habitacional.

La adjudicación real y material del apartamento se hizo, según petición de la actora, en un primer piso.

No obstante lo anterior, a ésta nunca le fue advertido que el diseño arquitectónico del proyecto contaba con escaleras para el acceso, lo cual, en virtud de la situación de discapacidad que afronta por las diversas patologías que limitan su movilidad, constituyen una barrera de acceso.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela respecto de personas en situación de discapacidad o difícil movilidad y se aborda temática relacionada con el derecho a la vivienda digna cuando se trata de este grupo poblacional, destinatario de una especial protección del Estado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019, por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, en primera instancia y la del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funcion de conocimiento de la misma ciudad, en segunda instancia, las cuales declararon improcedente el amparo constitucional. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la proteccion especial de las personas en situacion de discapacidad y a la vivienda digna (arts. 13, 46, 47 y 51) de Ana Gilma Gonzalez
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Distrital del Habitat de la Alcaldia de Bogota que, de manera eficaz y eficiente, cumpla su obligacion de eliminar las barreras que impidan el acceso al inmueble en que reside Ana Gilma Gonzalez. Con tal proposito la Corte debera proceder como se indica a continuacion. En el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia y con la participacion de la accionante -o la persona que esta designe para el efecto- la Secretaria Distrital debera identificar las alternativas existentes para asegurar que en el ingreso a su vivienda la accionante no tenga dificultades de acceso. Para el efecto, la Secretaria Distrital podra considerar (i) la reubicacion de la accionante en otro bien inmueble; (ii) la eliminacion efectiva -asumiendo los costos correspondientes- de las barreras de acceso a su vivienda actual; o (iii) la autorizacion -considerando las graves condiciones de salud de la accionante- para que lleve a efecto la enajenacion o arrendamiento del predio adjudicado en las condiciones previstas en la regulacion aplicable. Una vez identificadas tales opciones debera expresarlas en un documento suscrito por el representante legal de la Secretaria Distrital del Habitat. Tal documento debera ser comunicado a la accionante o la persona designada por esta, en el termino maximo de tres (3) dias despues de vencido el termino previsto anteriormente. A partir de la comunicacion indicada, la accionante contara con un plazo de diez (10) dias para optar por alguna de las alternativas senaladas por la Secretaria Distrital del Habitat. Una vez comunicada la decision de la accionante, la Secretaria Distrital dispondra de un termino maximo de un (1) mes para materializar efectivamente la solucion.
  3. Tercero. ORDENAR a la Personeria Distrital de Bogota que, a traves de un funcionario especialmente designado para el efecto, acompane a la accionante en todo el proceso. Adicionalmente debera presentar al juez de primera instancia un informe mensual acerca del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.