T-420 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Martina Gutierrez Perez·Demandado Fonvivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a beneficiarios de vivienda gratis se les asignó apartamento en 4º piso, sin tener en cuenta el deterioro en su estado de salud
- Derecho a una vivienda adecuada
- Orden a Fonvivienda garantice accesibilidad física a vivienda que corresponda con las condiciones de salud de los accionantes
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance y contenido
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, porque en el marco del programa gubernamental de vivienda gratis les fue asignado un apartamento en un cuarto piso, el cual resulta inadecuado en términos de accesibilidad física, en tanto el único medio de ingreso y salida de la unidad habitacional son las escaleras y ellos tienen dificultades de movilidad, debido a las patologías que presentan.
Fonvivienda les negó de plano la petición que elevaron, relacionada con la reubicación en alguno de los apartamentos del primer piso, pero sin ofrecerles alternativa alguna de solución.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar la igualdad, la protección especial de personas en situación de discapacidad y su acceso a la vivienda digna.
Se hace una referencia al alcance y contenido del derecho a la vivienda digna y el enfoque diferencial por discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, la protección especial de personas en situación de discapacidad y la vivienda digna; y en consecuencia REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 16 de febrero de 2016, que negó la acción de tutela promovida por Martina Gutiérrez Pérez, actuando en nombre propio y como agente oficioso de su esposo Alcides Sanabria Guerrero.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, que en el término máximo de un (1) mes calendario contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente sentencia, se determine la solución adecuada para garantizar a la parte accionante, en situación de discapacidad, su accesibilidad física a una vivienda que corresponda a sus condiciones de salud, teniendo en cuenta los parámetros expuestos en la parte considerativa de esta providencia. En todo caso, la medida deberá ser implementada por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en un término que no podrá ser superior a tres (3) meses contados desde el momento en que se defina la solución.
- Tercero. EXHORTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector en materia de vivienda, a que revise y ajuste los estándares de protección de la política pública de habitacional, en lo referente a la adjudicación de viviendas gratis para personas en situación de discapacidad. Para ello deberá: (i) mejorar los mecanismos de control para la identificación de la población en situación de discapacidad durante el proceso de selección y escogencia de beneficiarios al subsidio, diseñando preguntas e instrucciones claras, y verificando el contenido de los formularios que suscriban los interesados a fin de brindar la protección pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de que se advierta a los interesados en obtener subsidios, del deber que les asiste de manifestar oportunamente sus condiciones y circunstancias de salud; y (ii) adoptar un protocolo de atención especial destinado a ofrecer opciones que remuevan las barreras y obstáculos que puedan afectar la accesibilidad física de inmuebles asignados. El mencionado protocolo tendrá que incluir plazos razonables y perentorios para resolver de fondo las dificultades de acceso a los inmuebles asignados, e incluir la posibilidad de que el hogar beneficiario sea escuchado a fin de que la solución que le brinden sea la más acorde con sus necesidades.
- Cuarto. REMITIR copia de presente sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones, acompañe el proceso de decisión e implementación de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.