T-628 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Elvia Liliana Valencia·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa
- Vulneración por parte de Fonvivienda al excluir postulación por causal diferente a las contenidas en el Decreto 1921 de 2012, régimen normativo que resultaba aplicable
- Requisitos de procedibilidad
- Alcance y contenido
- Orden a Fonvivienda admitir la postulación de la accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie
- Regulación
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es desplazada por la violencia y se encuentra inscrita en el Registro Único para Población Desplazada junto con sus cuatro hijos y su esposo.
En el año 2007 se presentó para la convocatoria del subsidio familiar de vivienda de interés social para población en situación de desplazamiento y siete años después le informaron que había sido favorecida con el subsidio y que para postularse debía asistir con las personas que figuraban en la solicitud inicial.
En este momento ella puso de presente que ésta exigencia era imposible de cumplir, porque su esposo se había separado voluntariamente del núcleo familiar.
La acción de tutela es interpuesta luego de que las entidades negaron la solicitud de modificar la conformación del grupo familiar de la actora, para poder continuar con el trámite de entrega del subsidio de vivienda.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Alcance del principio de subsidiariedad en relación con la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.
El derecho a la vivienda digna respecto de dicha población.
Alcance y contenido 3º.
Evolución normativa en materia de subsidios de vivienda de interés social y el procedimiento para su asignación y, 4º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo a los derechos a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a conformar libremente una familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de febrero de 2015 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que nego el amparo promovido y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a conformar libremente una familia de la senora Elvia Liliana Valencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Fonvivienda, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la comunicacion de esta sentencia, admita la postulacion de la accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie, teniendo en cuenta la prioridad que le otorga su estado de "calificado" en la convocatoria para desplazados del ano 2007, asi como su condicion de mujer cabeza de hogar, de suerte que continue con el tramite de seleccion y asignacion establecido en el Decreto 1921 de 2012. En caso de que los proyectos para los cuales fue convocada la senora Elvia Liliana Valencia, es decir, "El Pulpo", "Villa Karen", Las Margaritas", "Plaza de la Hoja" y la "Victoria" en Bogota, ya hayan sido asignados, Fonvivienda debera incluir a la accionante en el listado de postulantes para el proximo proyecto de vivienda de interes social que se realice para la poblacion desplazada en la ciudad de Bogota.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.