Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2015

T-628 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Elvia Liliana Valencia·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Subsidio De Vivienda De Persona Desplazada. Vulneracion De Fonvivienda Al Excluir Postulacion Por Causal Diferente A Decreto 1921 De 2012.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Vulneración por parte de Fonvivienda al excluir postulación por causal diferente a las contenidas en el Decreto 1921 de 2012, régimen normativo que resultaba aplicable
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido
  • Orden a Fonvivienda admitir la postulación de la accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es desplazada por la violencia y se encuentra inscrita en el Registro Único para Población Desplazada junto con sus cuatro hijos y su esposo.

En el año 2007 se presentó para la convocatoria del subsidio familiar de vivienda de interés social para población en situación de desplazamiento y siete años después le informaron que había sido favorecida con el subsidio y que para postularse debía asistir con las personas que figuraban en la solicitud inicial.

En este momento ella puso de presente que ésta exigencia era imposible de cumplir, porque su esposo se había separado voluntariamente del núcleo familiar.

La acción de tutela es interpuesta luego de que las entidades negaron la solicitud de modificar la conformación del grupo familiar de la actora, para poder continuar con el trámite de entrega del subsidio de vivienda.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Alcance del principio de subsidiariedad en relación con la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.

El derecho a la vivienda digna respecto de dicha población.

Alcance y contenido 3º.

Evolución normativa en materia de subsidios de vivienda de interés social y el procedimiento para su asignación y, 4º.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo a los derechos a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a conformar libremente una familia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de febrero de 2015 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que nego el amparo promovido y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a conformar libremente una familia de la senora Elvia Liliana Valencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Fonvivienda, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la comunicacion de esta sentencia, admita la postulacion de la accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie, teniendo en cuenta la prioridad que le otorga su estado de "calificado" en la convocatoria para desplazados del ano 2007, asi como su condicion de mujer cabeza de hogar, de suerte que continue con el tramite de seleccion y asignacion establecido en el Decreto 1921 de 2012. En caso de que los proyectos para los cuales fue convocada la senora Elvia Liliana Valencia, es decir, "El Pulpo", "Villa Karen", Las Margaritas", "Plaza de la Hoja" y la "Victoria" en Bogota, ya hayan sido asignados, Fonvivienda debera incluir a la accionante en el listado de postulantes para el proximo proyecto de vivienda de interes social que se realice para la poblacion desplazada en la ciudad de Bogota.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.