T-159 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Manuel Ignacio Robayo Morales·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Incoder de reubicar y restituir a Desplazado en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado
- Procedencia
- Deber del Estado de brindar información oportuna y completa sobre beneficios y ayudas a que tienen derecho en su condición de sujetos de especial protección
- Derecho a la restitución de tierras despojadas
- Restitución de la tierra como mecanismo de estabilización socioeconómica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, mínimo vital.
Relata el accionante que en el 2003 el INCORA regional Cundinamarca le adjudicó una parcela ubicada en el municipio de Pandi, la cual usó y explotó con cultivos de tomate, café y granadilla.
Comenta que a finales del 2010 empezó a recibir amenazas contra su vida, lo que lo llevó a abandonar la parcela y salir huyendo del municipio con el ánimo de preservar su vida y la de su familia.
Afirma que le solicitó al INCODER le concediera la autorización para vender el inmueble o en defecto, lo reubicara en otro de iguales o mejores condiciones del que habitaba, pero que la entidad no le dio una respuesta concreta y explícita a sus peticiones.
En sede de revisión se reitera la jurisprudencia de la Corporación respecto a la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y sobre el derecho a la reubicación y restitución de la tierra por parte de las comunidades desplazadas por la violencia, como mecanismo de estabilización socioeconómica.
La Sala ordena que el INCODER que se proceda a la reubicación y restitución de los derechos sobre la tierra del accionante en un predio de iguales o superiores condiciones, pero respetando los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, con el fin de asegurar la plena participación de los afectados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el tres (3) de septiembre de 2010 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital del señor Manuel Ignacio Robayo Morales.
- Segundo. ORDENAR al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación de la presente sentencia reubique y restituya al señor Manuel Ignacio Robayo Morales en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado, respetando los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad con el fin de asegurar la plena participación de los afectados.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.