Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2016

T-669 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Fermin Camacho Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Obligaciones De Las Autoridades Locales Ante Riesgos De Desastres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentes de los actores, al no asignarles un subsidio familiar de vivienda en especie dentro del programa de vivienda gratuita para familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, argumentando que ya habían sido beneficiarios de otro subsidio por parte de otra entidad otorgante diferente, que no lo reportaron en la postulación.

Indican, que dicha ayuda la recibieron para el mejoramiento de sus casas y cuando la zona en la que actualmente viven no estaba catalogada como de alto riesgo.

Como en sede de revisión la Sala constató que las entidades asignaron los subsidios reclamados a cinco de los seis peticionarios, se pronunció sobre el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Igualmente, analizó temática relacionada con el derecho a la vivienda digna para la población vulnerable y desplazada y sobre las obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el tres (3) de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soata (Boyaca), mediante el cual se concedio el amparo en la accion de tutela instaurada por Luis Fermin Camacho, Hersilia Gomez Prieto, Deogracias Diaz Avila, Pablo Antonio Sanchez y Maria Herminia Garcia59; en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el tres (3) de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soata (Boyaca), mediante el cual se nego el amparo en la accion de tutela instaurada por el senor Angelmiro Rojas Perez60 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.