Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-885 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jorge Hernan Bedoya Saavedra·Demandado Ministerio De Vivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Replanteamiento de la política de vivienda por parte del Estado
Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Procedimiento administrativo de adjudicación
Derecho De Persona Desplazada A Recibir Informacion
  • Deber del Estado de brindar información oportuna y completa sobre beneficios y ayudas a que tienen derecho en su condición de sujetos de especial protección
  • Orden a Fonvivienda y al DPS informar de manera, clara y concreta, la actual situación del actor frente a la adjudicación del subsidio de vivienda en especie
Derecho De Persona Desplazada A Recibir Subsidio De Vivienda
  • De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e indefensión
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor reclama la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por las entidades demandadas, en tanto se postuló desde el 2007 para ser beneficiario de un subsidio de vivienda y obtuvo desde ese momento el estado calificado, sin que a la fecha le hayan informado nada sobre su situación o, entregado el subsidio.

Las entidades manifestaron que la entrega de los subsidios de vivienda está condicionada a la capacidad presupuestal de las entidades públicas y, que los hogares son calificados a través de puntajes que no tienen la calidad de turnos, razón por la cual no se puede dar fechas de entregas materiales de los mencionados auxilios.

Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna de la población desplazada y su especial dimensión relacionada con el derecho de acceso a la información del procedimiento administrativo. 2º.

La política pública de subsidio de vivienda para población desplazada en Colombia y, 3º.

El procedimiento administrativo para su adjudicación y la alteración excepcional de los órdenes de priorización para la adjudicación material del subsidio de vivienda en especie.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna, en particular, el derecho a recibir una información adecuada, veraz, oportuna y accesible en términos diferenciales, así como la obligación de las entidades públicas de eliminar barreras administrativas para el acceso al procedimiento administrativo de asignación de subsidios en especie, que forman parte del núcleo esencial de este derecho.

Se exhorta a FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, con fundamento en el principio de colaboración armónica y coordinación estratégica en el ejercicio de sus competencias compartidas, aúnen esfuerzos para adelantar hasta su terminación, los procedimientos de adjudicación definitiva de subsidios de vivienda en especie que se encuentren pendientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos para decidir el presente asunto decretada por auto del 31 de octubre de 2014.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de unica instancia del 11 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis Putumayo, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el actor de su derecho fundamental a la vivienda digna, en particular, el derecho a recibir una informacion adecuada, veraz, oportuna y accesible en terminos diferenciales, asi como la obligacion de las entidades publicas de eliminar barreras administrativas para el acceso al procedimiento administrativo de asignacion de subsidios de vivienda en especie, que forman parte del nucleo esencial de ese derecho.
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, procedan a informar de manera, clara y concreta, la actual situacion del actor frente a la adjudicacion del subsidio de vivienda en especie, en los estrictos terminos del fundamento juridico 46 de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, que una vez realice la apertura de las convocatorias para postulacion de los proyectos de soluciones de vivienda en Bogota o Putumayo a los que se encuentra calificado el actor, le notifique personalmente este acto administrativo y ademas, no exija al hogar del accionante que nuevamente radique documentos y surta el proceso de postulacion para considerar si puede ser o no beneficiario del subsidio. A tal efecto debera utilizar la documentacion del hogar del actor que reposa en sus archivos desde la convocatoria del ano 2007 y, en caso de requerir aclaraciones o actualizaciones sobre la misma, debera comunicarselo por el medio mas expedito y eficaz.
  5. Quinto. ORDENAR al Fondo Nacional de vivienda - FONVIVIENDA que en el perentorio termino de ocho (8) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante los procesos para dotar a los desplazados de la informacion exigida por la Ley 1712 de 2014, sea en su pagina web, informando como operan las nuevas politicas publicas, la situacion particular de los hogares que participan en los procesos administrativos de asignacion de subsidios de vivienda en especie, con la finalidad de asegurar su acceso y la transparencia en la gestion.
  6. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, que en el termino perentorio de ocho (8) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, informen a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia, la implementacion de las medidas para no restringir los derechos de acceso los procedimientos administrativos de asignacion de subsidios de vivienda, mediante exigencias desproporcionadas para los desplazados en estado de "calificado" y "asignado" de la convocatoria del ano 2007, puesto que las practicas de solicitud de documentos para postulacion de los hogares a las convocatorias de FONVIVIENDA, que han sido expuestas en esta providencia, pueden llegar a ser inconstitucionales, si se vislumbra, en cada caso concreto que son desproporcionadas.
  7. Septimo. EXHORTAR al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para que con fundamento en el principio de colaboracion armonica y coordinacion estrategica en el ejercicio de las competencias compartidas, aunen esfuerzos para adelantar hasta su terminacion, los procedimientos de adjudicacion definitiva de subsidios de vivienda en especie que se encuentren pendientes.
  8. Octavo. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para que dentro de los ocho (8) meses siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, presenten a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, un informe en el que expongan de manera justificada, con indicadores de gestion, del cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia, en especial la situacion de los proyectos urbanisticos que consolidan la oferta de soluciones de vivienda a la poblacion desplazada, su iniciacion, desarrollo y finalizacion, para de esta manera determinar una fecha de entrega efectiva a sus beneficiarios.
  9. Noveno. TRASLADAR sendas copias pruebas aportadas en este proceso, contenidas en los informes rendidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS112 y por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA113, con destino a la Sala Especial de seguimiento de la Sentencia T - 025 de 2004 para lo de su competencia.
  10. Decimo. OFICIAR a la Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias contenidas en el articulo 23 de la Ley 1712 de 2014, realice especial seguimiento al cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.
  11. Decimo.
  12. primero. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para que en ejercicio de sus competencias difundan el contenido de la presente sentencia en todas las dependencias encargadas de la atencion de poblacion desplazada y conminen a sus funcionarios a garantizar el acceso a la informacion de la poblacion desplazada en materia de subsidios de vivienda, como parte del nucleo esencial del derecho fundamental a la vivienda digna.
  13. Decimo.
  14. segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.