T-035 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luz Omaira Gaitan Parrado·Demandado Departamento Del Meta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Herramienta para tener vivienda de interés social y prioritario
- Procedencia
- Procedencia no debía referirse al componente económico de la prestación que solicita la demandante sino al contenido sustancial de un derecho fundamental
- Clasificación según prestación de servicios financieros
- Surgen de una iniciativa colectiva y constituyen una forma solidaria de propiedad
- Concepto
- Caso en que se negó solicitud de crédito financiero para aporte familiar que se requería para cumplir con el requisito establecido en un programa de vivienda de interés prioritario
- Instrumentos internacionales de protección
- Alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Bloqueo financiero debe estar justificado
- Límites a la libertad de escoger al usuario del servicio
- Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
- Circunstancias a tener en cuenta para escoger al usuario del servicio
- Cooperativa financiera
- Sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Concepto
- Objetivo constitucional
- Negativa de entidad financiera de aprobar crédito a personas que no cuentan con historia crediticia vulnera derecho a obtener vivienda digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la cooperativa demandada, al negar la solicitud de crédito financiero para cumplir con el aporte familiar que requería para cumplir con el requisito establecido en un programa de vivienda de interés prioritario al que se postuló, bajo el argumento de no cumplir con las políticas aprobadas por la entidad, por mal hábito de pago.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la vivienda digna. 2º.
El acceso al crédito para obtener vivienda y de interés social y prioritario. 3º.
La democratización del crédito y la prestación de servicios financieros por entidades cooperativas. 4º.
Los límites de las entidades financieras al momento de definir si celebran o no un contrato de mutuo y, en particular, la prohibición de bloqueo financiero injustificado.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 10 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales al vivienda digna, al debido proceso, a la personalidad juridica y a la igualdad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa Financiera Confiar que estudie nuevamente el caso de la senora Luz Omaira Gaitan Parrado atendiendo a las razones expuestas en esta sentencia. En dicho estudio le debera explicar a la accionante las razones para conceder o negar el prestamo solicitado. Para realizar lo anterior, Confiar contara con un plazo perentorio de 3 dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia y una vez realizado, debera enviarlo de manera inmediata al juez de primera instancia, a la Gobernacion del Meta, a la Alcaldia de Villavicencio y a Villavivienda EICE, para que tomen la decision correspondiente.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.