Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2016

T-696 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ninfa Lozada·Demandado Alcaldia De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Casos De Zonas De Alto Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Fundamental autónomo
Obligaciones De Las Autoridades Municipales Frente Al Derecho A La Vivienda Digna
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Le corresponde a la Alcaldía Municipal, adoptar las medidas que correspondan, a fin de que se mitigue y controle el riesgo de colapso de la vivienda
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Improcedencia por cuanto el deterioro de la casa no es una consecuencia directa del sismo, sino de la falta de mantenimiento del inmueble
Derecho A La Vivienda Digna En Casos De Zonas De Alto Riesgo
  • Oficiar a Alcaldía Municipal para que de manera periódica realice un monitoreo de la zona en la que se encuentra la vivienda de la accionante, con el objetivo de mitigar y controlar el riesgo en
Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
  • Mecanismos de prevención y atención de emergencias
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Alcaldía de Bucaramanga, como consecuencia de no haber dado respuesta a los peticiones que presentó la actora relacionados con la realización de una valoración a su vivienda, con el objeto de determinar los efectos que en ella causó el sismo del 2015.

Aduce que la entidad, al omitir dar respuesta a sus solicitudes se abstuvo de realizar reparaciones al inmueble, la cual amenaza con derrumbarse y en poner en peligro su vida y la de los demás ocupantes del inmueble.

La entidad alegó que realizó la visita técnica y en ella se concluyó que el deterioro de la casa se debía a la falta de mantenimiento y reparación y no, por el movimiento telúrico.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho a la vivienda digna y las obligaciones de las autoridades municipales frente al mismo.

Pese a confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo, se ordena a la accionada que, teniendo en cuenta que la vivienda de la peticionaria se encuentra en una zona de alto riesgo, realice un monitoreo de la zona en la que se encuentra la misma, con el objetivo de mitigar y controlar el riesgo al que pueda estar expuesta

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2016 por el Juzgado 1deg de Ejecucion Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmo la sentencia de primera instancia del 11 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado 5deg Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bucaramanga, las cuales negaron el amparo solicitado por la senora Ninfa Lozada.
  2. Segundo. OFICIAR al Programa de Gestion del Riesgo de Desastres de la Alcaldia de Bucaramanga para que de manera periodica realice un monitoreo de la zona en la que se encuentra la vivienda de la accionante, con el objetivo de mitigar y controlar el riesgo en el que se encuentra la misma.
  3. Tercero. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo, Seccional Santander para que asesore y acompane a la senora Ninfa Lozada, con el objetivo de que se postule y aplique a uno de los programas o beneficios de vivienda que ofrece el Instituto de Vivienda y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU).
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.