T-698 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Rosalba Silva Muñoz Y Otra·Demandado Alcaldia De Pereira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió explorarse con mayor profundidad alternativas que pudiera ofrecerse a accionante en materia de programas de vivienda
- Debió reseñarse cambio de legislación en materia de vivienda, en particular, en las modalidades de interés social e interés prioritario
- Corte debió ofrecer solución real que permitiera a accionante tener prioridad en acceso a una casa en una zona en condiciones dignas
- Presupuestos
- Hija en representación de madre enferma
- Advertir a Alcaldía Municipal que monitoree nivel de riesgo de predio en el que se localiza la vivienda de la accionante, para verificar si la urgencia de la reubicación varía y, en consecuencia, se modifica el orden de prioriz
- Fundamental autónomo
- Advertir a Alcaldía Municipal que incluya a accionante en censos tendientes a la adjudicación de subsidios de vivienda en especie para personas ubicadas en zonas de alto riesgo
- Advertir a Alcaldía Municipal que no adelante ninguna actuación administrativa en contra la accionante por la construcción en la que habita
- Advertir al DPS que en futuras oportunidades que se postule a la accionante para asignación de subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el SISBEN, su estado de indefensión
- Caso en que accionante habita en zona de alto riesgo por remoción en masa
- No vulneración por cuanto accionados no han omitido adoptar medidas pertinentes tendientes a reubicar a la accionante
- Alcance y contenido
- Caso en que accionante indica que Secretaria ordenó demolición de su vivienda sin notificarla de actuaciones que dieron origen a tal determinación
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad pues accionante cuenta con otros medios para controvertir resoluciones que estima trasgresoras de sus derechos fundamentales y no demostró perjuicio i
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudian dos casos en los cuales se aduce que las entidades demandadas afectaron el derecho a la vivienda digna de las demandantes, en virtud de: 1º.
Adjudicar un predio con acceso a servicios públicos, sin el otorgamiento de un subsidio económico para construir la vivienda en el mismo y, 2º.
Impartir la orden de demoler una vivienda, omitiendo la notificación de las actuaciones que dieron origen a tal determinación.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, el derecho a la vivienda digna y el marco normativo que rige la reubicación de hogares asentados en zonas declaradas de alto riesgo.
Se NIEGA el amparo solicitado, en un caso por improcedente y, en el otro, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la medida cautelar adoptada mediante Auto del 8 de octubre de 2015, en el que se ordeno a la Secretaria de Control Urbano y Espacio Pubico de Barranquilla y a la Inspeccion Quinta de Policia del Distrito de Barranquilla, que se abstuvieran de emitir y/o ejecutar cualquier orden de desalojo y/o demolicion en el predio de la senora Gina Margarita Alarcon Cuello.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision adoptada por Juzgado 7o Civil Municipal de Pereira, el 2 de junio de 2015, que nego el amparo en el expediente T-5.094.689, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Alcaldia municipal de Pereira que a) incluya a la senora Maria Enriqueta Quintero de Silva en todos los censos tendientes a la adjudicacion de subsidios de vivienda en especie para personas ubicadas en zonas de alto riesgo; b) monitoree el nivel de riesgo del predio en el que se localiza la vivienda de la accionante, para verificar si la urgencia de la reubicacion varia y, en consecuencia, se modifica el orden de priorizacion para acceder a un subsidio de vivienda; y c) no adelante ninguna actuacion administrativa en contra de la senora Quintero de Silva por la construccion en la que habita.
- CUARTO. ADVERTIR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en futuras oportunidades que se postule a la senora Maria Enriqueta Quintero de Silva para la asignacion del subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el SISBEN, su dependencia economica a cargo de su yerno con una discapacidad, su situacion de salud y su avanzada edad, con el fin de determinar si puede ser beneficiaria de este.
- QUINTO. CONFIRMAR la decision adoptada por Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, el 20 de marzo de 2015, que nego el amparo en el expediente T-5.099.653, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.