Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2017

T-497 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Amparo Murillo·Demandado Alcaldia De Girardot

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judiicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
  • Fundamental autónomo
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad territorial demandada, al no reubicarla en un lote con servicios públicos y no entregarle una ayuda económica para el pago de cánones de arrendamiento, pese a que ella y su familia fueron evacuados de su vivienda por estar ubicada en una zona declarada como de alto riesgo, en la que se presentó una remoción en masa que hizo imposible la habitabilidad de la misma.

Se analiza temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna.

Por no cumplir las condiciones jurídico materiales que en casos análogos la Corporación ha utilizado para amparar el derecho a la vivienda digna por medio de la acción de tutela, se decide confirmar la providencia de segunda instancia que NEGÓ la protección invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada en el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo de Familia del municipio de Girardot, que nego el amparo solicitado por la senora Amparo Murillo, contra la Alcaldia Municipal de Girardot, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.