T-497 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Amparo Murillo·Demandado Alcaldia De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
- Fundamental autónomo
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad territorial demandada, al no reubicarla en un lote con servicios públicos y no entregarle una ayuda económica para el pago de cánones de arrendamiento, pese a que ella y su familia fueron evacuados de su vivienda por estar ubicada en una zona declarada como de alto riesgo, en la que se presentó una remoción en masa que hizo imposible la habitabilidad de la misma.
Se analiza temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna.
Por no cumplir las condiciones jurídico materiales que en casos análogos la Corporación ha utilizado para amparar el derecho a la vivienda digna por medio de la acción de tutela, se decide confirmar la providencia de segunda instancia que NEGÓ la protección invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada en el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del municipio de Girardot, que nego el amparo solicitado por la senora Amparo Murillo, contra la Alcaldia Municipal de Girardot, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.