T-698 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dictámenes periciales, indicios, testimonio de las víctimas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico al realizar valoración contraria a las reglas de la sana crítica, por no encontrar probado el nexo entre el daño y la falla del servicio, en caso de violencia sexual contra mi
- Régimen de responsabilidad estatal cuando se alega afectación de los derechos de los internos
- Aplicación del criterio de “certeza más allá de toda duda razonable” no puede constituirse en una barrera judicial para las víctimas de este tipo de violencia
- Caso de violencia sexual contra miembro de la Fuerza Pública en centro carcelario
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No es necesario contar con evidencia física para que se investigue un caso de violencia sexual(S
- Dificultades y límites probatorios(S.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de reparación directa que inició el actor en contra del INPEC, en el cual se desestimaron las pretensiones bajo el argumento de encontrarse probados ni el daño ni el nexo causal que hiciera posible imputar responsabilidad del demandado por falla en el servicio.
El actor inició el proceso con miras a buscar su resarcimiento por los daños materiales, morales y psicológicos causados en su vida, derivados de su reclusión ilegal en la que fue objeto de malos tratos, torturas y violación sexual.
Se aduce, que los fallos cuestionados incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se realiza una contextualización del defecto fáctico y, se aborda temática relacionada con el desconocimiento de las reglas de la sana crítica¸ las dificultares y límites probatorios en materia de violencia sexual; aplicación del criterio de “certeza más allá de toda duda razonable” y, el régimen de responsabilidad estatal cuando se alega afectación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte del Estado.
La Corte considera que los jueces no tuvieron en cuenta el estándar probatorio usado para evaluar casos de violencia sexual, por lo cual incurrieron en defecto fáctico al descartar la ocurrencia del daño y del nexo causal en el proceso de reparación directa, a pesar de existir elementos de prueba suficientes, pertinentes y conducentes que arrojaban una conclusión contraria a la establecida por ellos.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de abril de 2016, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que en su momento confirmó el dictado el 18 de febrero de ese año, por la Sección Quinta de esa misma Corporación, por el cual se había negado el amparo solicitado en la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Daniel Geovany Neira Ríos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa, promovido por el accionante contra el INPEC.
- TERCERO. ORDENAR Tribunal Administrativo de Bolívar que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta todas las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que remita copia de la nueva sentencia a esta Sala de Revisión de Tutelas y al juez de primera instancia en tutela (Sección Quinta del Consejo de Estado), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.