T-923 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Aa En Representacion De Su Hija Bb·Demandado Fiscalia Primera Seccional Caivas De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia del funcionario judicial
- Procedencia por cuanto Fiscalía desconoció valor probatorio a la entrevista a menor en proceso por delito sexual
- Defecto procedimental en proceso penal por delito sexual contra menor de edad, por cuanto debió adelantarse conforme a la ley 906 de 2004
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa de la prueba por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso
- Dimensión negativa y positiva
- Criterios para el desarrollo del proceso judicial que deben ser tenidos en cuenta por la autoridad judicial
- Deber de aplicar principio de interés superior del menor en la actividad probatoria de la Fiscalía General en las investigaciones de conductas sexuales co
- Deber de autoridad judicial de desplegar recursos y medios para establecer verdad, realizar investigación integral y oportuna de conductas sexuales cometid
- Consagración constitucional e internacional
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, verdad, justicia, reparación Tutela contra providencia judicial.
En este caso se solicita el amparo constitucional para una menor de edad víctima del delito de acto sexual violento.
Aduce la representante legal de la niña que la providencia dictada por la Fiscalía accionada vulneró derechos fundamentales de la menor, al disponer la preclusión de la investigación.
Aduce la actora que en dicha decisión se incurrió en diversas irregularidades en la valoración del material probatorio allegado al proceso, que llevaron al archivo de la investigación y a la consecuente vulneración de derechos fundamentales de su hija.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional. 2º.
Los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
El derecho al acceso a la administración de justicia de los niños, niñas y adolescentes víctimas de conductas punibles y 4º.
El deber de atender al principio de interés superior del menor en la actividad probatoria desarrollada por la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones de conductas cometidas contra menores de edad.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, se deja sin efecto la resolución que calificó el mérito sumario con preclusión de la investigación y ordenó el archivo del expediente en la causa penal, así como todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la mencionada providencia.
Se ordena a la Fiscalía demandada disponer las medidas correctivas que correspondan para continuar con el proceso por las cauces legales previstas en la Ley 906 de 2004, formulando imputación y teniendo en consideración el material probatorio legalmente recaudado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida el 7 de junio de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por AA, en representacion de su hija BB, contra la Fiscalia Primera Seccional Caivas de Cucuta, y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la verdad, justicia y reparacion de la menor BB
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 001 del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual la Fiscalia Primera Seccional Caivas de Cucuta califica el merito del sumario con preclusion de la investigacion a favor de CC y ordena el archivo del expediente, asi como las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la mencionada providencia.
- TERCERO. Ordenar a la Fiscalia Primera Seccional Caivas de Cucuta que disponga las medidas correctivas que correspondan para continuar con el proceso por los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, formulando imputacion y teniendo en consideracion el material probatorio legalmente recaudado, el cual conserva su validez y debe ser valorado e incorporado a la investigacion y al juicio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del fallo.
- CUARTO. Ordenar que sea excluido de la investigacion y de la valoracion probatoria el testimonio recibido el 12 de agosto de 2011 a la menor BB, por las razones expuestas en la parte motiva.
- QUINTO. En el presente caso, por estar involucrado un asunto que pertenece a la orbita personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de la victima y de sus familiares, la Sala ORDENA no mencionar en la sentencia ningun dato que conduzca a su identificacion y ordenar a los jueces de instancia y a la Secretaria de esta Corte que guarden estricta reserva respecto de la identidad del mismo.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.