T-734 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Margarita Maria Botero Angel·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia debe analizarse bajo las mismas reglas aplicables a la acción de tutela contra providencias judiciales
- Improcedencia por inexistencia de defecto procedimental por parte de la Superintendencia accionada y por la sociedad liquidadora, además sus actuaciones no vulneraron derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Etapas del proceso
- Naturaleza de los actos en el trámite del proceso de liquidación judicial de la ley 1116 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso en el trámite de la liquidación obligatoria de la sociedad para la que trabajó la actora, vulneró sus derechos fundamentales, al no reconocer, graduar y calificar la acreencia derivada del fallo judicial proferido dentro del proceso ordinario laboral, por estimar que fue presentada en forma extemporánea.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Liquidación obligatoria dentro de un proceso concursal. 2º.
Naturaleza de los actos de la Superintendencia de Sociedades, en el trámite del proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006. 3º.
Criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.
Causales genéricas y específicas de esta procedibilidad y 5º.
El defecto procedimental como causal de procedencia de la tutela contra fallo judicial.
Para la Sala, las actuaciones surtidas por la Superintendencia accionada y por la sociedad liquidadora son jurídicamente válidas y no vulnera, de manera alguna, los derechos fundamentales de la peticionaria.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON la tutela deprecada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2014, en la que a su vez, se confirmo la decision proferida por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 23 de enero del ano en curso, que nego el amparo solicitado por la senora Margarita Maria Botero Angel, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.