T-158 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Javier Garcia Morales·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración del debido proceso por cuanto accionante no allegó en oportunidad procesal el crédito para ser reconocido en liquidación judicial
- Fundamental
- Trato diferenciado
- Tratamiento distinto a situaciones diferentes no constituye discriminación
- Respecto de asuntos que deben ser resueltos en oportunidad procesal y con arreglo a normas propias de cada juicio
- Formas en que se allegan los créditos según la ley 1116 de 2006
- Respecto de asuntos que deben ser resueltos en oportunidad procesal y con arreglo a normas propias de cada juicio
- Violación del derecho al debido proceso por exceso ritual manifiesto
- Naturaleza de los actos en el trámite del proceso de liquidación judicial de la ley 1116 de 2006
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Se demanda a la Superintendencia de Sociedades alegando vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negó a incluir dentro de un proceso liquidatorio de la empresa Factoría del Vidrio S.A., un crédito laboral que detentaba el accionante y que había sido reconocido en la decisión judicial que resolvió una demanda laboral iniciada por él, para reclamar el reconocimiento y pago de acreencias laborales y prestaciones sociales adeudadas por la mencionada empresa, por haberlo despedido injustamente.
La Sala no encuentra configurados los requisitos requeridos para que proceda la acción de tutela contra una providencia emitida por virtud de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación judicial que ante ella se adelantan.
Así mismo advierte que las actuaciones desplegadas por esta Superintendencia fueron ajustadas a lo normado en la Ley 1116 de 2006, sin que hubiesen trasgredido los contenidos esenciales de los derechos fundamentales alegados por el demandante.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de septiembre 7 de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, mediante la cual REVOCO la emitida en agosto 22 de 2011 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota y, en su lugar, DENEGO el amparo, basicamente, de los derechos al debido proceso e igualdad, solicitado por el senor Javier Garcia Morales contra la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.