Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2023

T-171 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Abc·Demandado Juzgado Cuarto Administrativo De Florencia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Confirma Negativa Del Amparo, Reiteración Su.072/18.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Detencion Preventiva
  • Finalidad
  • Carácter preventivo y no sancionatorio
  • Compatible con la Constitución y no resulta contraria a la presunción de inocencia
  • Naturaleza, justificación y límites
  • Requisitos para que proceda
  • Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
Violacion Directa De La Constitucion
  • Definición
  • Estructuración
Responsabilidad Del Estado Por Privacion Injusta De La Libertad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Se debe demostrar daño anti-jurídico
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Responsabilidad Del Estado Por Privación Injusta De La Libertad
  • Confirma negación del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
  • Reiteración SU072/18
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para la imposición de la detención preventiva
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atacan las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de reparación directa en el que los demandantes solicitaron el resarcimiento de los perjuicios materiales y morales sufridos con ocasión de la privación de la libertad de la actora, quien fue acusada por la comisión del delito de proxenetismo con menor de edad, pero meses después absuelta por el respectivo juez penal de conocimiento, tras valorar el retracto del testimonio inicial de la menor que, supuestamente, había sido inducida al ejercicio de la prostitución por parte de la accionante.

Se alega que los fallos cuestionados incurrieron en defecto fáctico, en violación directa de la Constitución y procedimental absoluto.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a los defectos alegados y se analiza temática relacionada con: 1º.

La relación entre la privación injusta de la libertad y la presunción de inocencia. 2º.

El precedente contenido en la Sentencia SU.072/18 y reiterado en las providencias T-045/21 y T-342/22. 3º.

La jurisprudencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad.

Se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo rogado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 29 de septiembre de 2022 dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó la providencia del 1 de julio de 2022, emanada de la Sección Tercera, Subsección "C", de la misma Corporación y, en su lugar, negó la solicitud de amparo, en relación con la acción de tutela presentada por ABC, LTA, SAB, MAN, RSB, ZPM, SPT, y ALN, contra las sentencias del proceso de reparación directa proferidas el 29 de marzo de 2019 y el 3 de febrero de 2022, por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, respectivamente, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.