Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2022

T-342 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Colorado Trejos Gildardo Y Otros·Demandado Consejo De Estado Sección 3 Subsección C

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Confirma Improcedencia, Reiteración Su. 072/18.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Detencion Preventiva
  • Finalidad
  • Compatible con la Constitución y no resulta contraria a la presunción de inocencia
  • Naturaleza, justificación y límites
  • Requisitos para que proceda
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Responsabilidad Del Estado Por Privación Injusta De La Libertad
  • Confirma negación del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
  • Reiteración SU072/18
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca una decisión judicial proferida al interior de un proceso de reparación directa interpuesto por los actores en contra de la Fiscalía General de la Nación.

Los peticionarios fueron objeto de una medida de aseguramiento como consecuencia de las probanzas realizadas por el ente acusador, las cuales le permitieron deducir que estos pertenecían a los grupos guerrilleros de las FARC y del ELN.

Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en una violación directa de la Constitución, un desconocimiento del precedente judicial un defecto fáctico por una defectuosa motivación probatoria.

Se reiteró jurisprudencia relativa a la configuración de los defectos alegados y se revisó temática referente a la relación entre la privación injusta de la libertad y la presunción de inocencia.

Así mismo, se estudió el contenido de la Sentencia T-045/21, frente a la aplicación del precedente establecido en la Sentencia SU.078/18 y, el estado de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado respecto de la responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad.

Tras evidenciar que en el fallo censurado no se analizó el material probatorio aportado y decretado en el expediente de manera caprichosa, ni se trasgredió el precedente legal y constitucional, pues, por el contrario, este fue tenido en cuenta al momento de resolver el asunto y, porque la privación de la libertad, por sí sola, no se convierte en una transgresión directa de la Constitución, mucho menos, cuando quedo ampliamente comprobado que la actuación de la Fiscalía General de la Nación no fue ni ilegal, ni arbitraria y ni desproporcionada, se decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" del 24 de septiembre de 2020 que, a su vez, confirmó la providencia de la Sección Cuarta de la misma Corporación, del 6 de agosto de 2020, que negó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Marín Velásquez, José Esneyder López Castañeda, Rogelio Antonio Ríos Castro, Luz Piedad del Socorro Bedoya Rojas, Fabio Álvarez Posada, Luis Fernando Vélez Morales, Luis Alberto Quintero Porras, Gildardo Galvis López, Mario Sánchez, Nabor Antonio Domínguez Álvarez, Dora Aidé Monroy Posada, José Norberto Delgado Delgado, Germán Antonio Agudelo Pérez, Ana Lucía Galvis Mancera, María Olga Posada, Luz Soraida Bedoya Rojas, Adriana del Mar Valderrama Salazar, Gildardo Colorado Trejos y Doris Hernández Ortiz, todos por conducto de apoderado judicial.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.