T-220 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Barrero Sanchez Rene·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución
- Sentencia penal constituye prueba documental
- Interpretación constitucional de la causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado, culpa exclusiva de la víctima
- La persona no puede ser compelida a la aceptación de un hecho delictuoso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Carácter vinculante
- Definición
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Requisitos para que proceda
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la autoridad judicial accionada, al decidir en segunda instancia una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad, vulneró sus derechos fundamentales por dos razones: (i) porque a otras personas detenidas y luego absueltas en el mismo proceso penal les reconoció el derecho a la reparación directa por privación injusta de la libertad, pero a él no, a pesar de que se encontraban en condiciones similares; (ii), porque no tuvo en cuenta que las declaraciones auto incriminatorias que ofreció durante la investigación penal fueron efecto de la coacción ilegítima ejercida en su contra por agentes estatales.
El Tribunal falló con fundamento en la culpa exclusiva de la víctima porque se auto incriminó en sus declaraciones.
Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que el accionado incurrió en tres clases de defectos: 1º.
Desconocimiento del precedente horizontal.
Esto, porque decidió dos casos similares por los mismos hechos, con una valoración diferente e injustificada acerca del valor probatorio de las declaraciones que rindió peticionario ante el Gaula y en su indagatoria. 2º.
Desconocimiento directo de la Constitución.
Al interpretar en un sentido inconstitucional la regulación sobre la culpa exclusiva de la víctima y no aplicar el derecho fundamental a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, 3º.
Fáctico.
Al dejar de valorar, como era debido, las pruebas que evidenciaban que el actor fue obligado a declarar contra sí mismo, y las que demostraban que la Fiscalía –sin la mínima averiguación—dejó que continuara la detención del accionante después de que este declarara que fue víctima de abusos para forzarlo a auto incriminarse.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia censurada y se ordena al operador jurídico accionado volver a fallar el medio de control por reparación directa promovido por el peticionario en contra de la Nación/Rama Judicial/Fiscalía General de la Nación, sin incurrir en los defectos previamente identificados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado que, en segunda instancia, revocó la decisión del 20 de mayo de 2021 de la Sección Primera del Consejo de Estado y negó el amparo, dentro del proceso de tutela promovido por el señor René Barrero Sánchez en contra de la providencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Tolima. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor René Barrero Sánchez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 23 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor René Barrero Sánchez en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, vuelva a fallar el medio de control por reparación directa promovido por el señor René Barrero Sánchez en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, sin incurrir en los defectos previamente identificados.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.