SU- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rios Cortes Martha Lucia·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución
- Interpretación constitucional de la causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado, culpa exclusiva de la víctima
- Características
- Ámbitos de aplicación
- Alcance
- Características
- Significado
- Alcance
- Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
- Desacuerdo con los efectos retroactivos de la interpretación de la causal exonerativa, culpa exclusiva de la víctima
- Debió negarse el amparo, por cuanto la evaluación de la conducta de la persona privada de la libertad debe hacerse de manera integral
- Debió negarse el amparo, por cuanto la providencia de unificación del Consejo de Estado se ajustó a la jurisprudencia constitucional y la legislación vigente
- Comportamiento con culpa grave o dolo respecto de las actuaciones procesales penales, exonera de responsabilidad estatal
- Conducta dolosa en la actuación penal
- Conducta gravemente culposa en la actuación penal
- Interpretación conforme a la presunción de inocencia y a los principios de cosa juzgada y juez natural
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Contenido y alcance
- Estructuración
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
- Características
- Finalidad
- Concepto
- Concepto
- Presupuestos para su configuración
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que una de las accionantes fue denunciada penalmente y que durante el trámite de este proceso se le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva.
Esta medida se levantó y se precluyó el proceso por atipicidad de la conducta.
La implicada en dicha causa, su compañero permanente, sus hijos, sus padres y sus hermanos demandaron en acción de reparación directa a la Nación/Rama Judicial/Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados por mencionada detención preventiva.
En segunda instancia de este proceso, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación al título de imputación de la privación injusta de la libertad y estableció que la culpa exclusiva de la víctima, como causal de exoneración de la responsabilidad estatal, se predica de las conductas que dieron origen a la activación de la acción penal.
A partir de estas reglas unificadas, la Corporación accionada concluyó que el Estado se encontraba exonerado de toda responsabilidad, pues el obrar de la accionante desconoció el ordenamiento jurídico colombiano, al punto de ser sospechosa de trata de personas.
Este fallo es el que se cuestiona en sede de tutela y al que se le atribuye la vulneración del derecho al debido proceso, al incurrir en violación directa de la Constitución (por desconocer los principios de cosa juzgada, juez natural y presunción de inocencia); en defecto sustantivo (por una indebida interpretación del artículo 70 de la Ley 270 de 1996) y en desconocimiento del precedente judicial.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La Corte Constitucional encontró que la decisión judicial cuestionada incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo.
Se concluyó que, la conducta pre-procesal en materia penal no puede constituir culpa exclusiva de la víctima para eximir de responsabilidad patrimonial al Estado.
Se confirma la decisión de instancia que tuteló el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se deja en firme la sentencia de reemplazo proferida en cumplimiento del fallo de tutela que concedió el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de Tutela proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Martha Lucía Ríos Cortés, Fidernando Sigifredo Rosero Gómez, Juan Diego Rosero Ríos, Michelle Andrea Ríos Ríos, Gustavo Ríos Velásquez; Luz Stella, María Paula, Fernando, Fabian y Jairo Ríos Cortés; Mayra Yiset y Gustavo Ríos Salgado. Dicha decisión dejó sin efectos la Sentencia de mérito del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la sentencia de reemplazo proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) (dentro del proceso 2011-00235 01 (46.947)), en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado en fallo de tutela del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- EMILSSEN GONZÁLEZ DE CANCINO
- Conjueza
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Conjuez
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.