Micelio
Sentencia de Unificación22 de octubre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Rios Cortes Martha Lucia·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Interpretación Constitucional De Culpa Exclusiva De La Víctima, Como Causal Exonerativa De Responsabilidad Patrimonial Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Privación Injusta De La Libertad
  • Vulneración del debido proceso por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad
  • Interpretación constitucional de la causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado, culpa exclusiva de la víctima
Deber De Colaboracion Con La Administracion De Justicia
  • Características
  • Ámbitos de aplicación
Principio Del Juez Natural
  • Alcance
  • Características
  • Significado
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Privación Injusta De La Libertad
  • Desacuerdo con los efectos retroactivos de la interpretación de la causal exonerativa, culpa exclusiva de la víctima
  • Debió negarse el amparo, por cuanto la evaluación de la conducta de la persona privada de la libertad debe hacerse de manera integral
  • Debió negarse el amparo, por cuanto la providencia de unificación del Consejo de Estado se ajustó a la jurisprudencia constitucional y la legislación vigente
Culpa Exclusiva De La Víctima
  • Comportamiento con culpa grave o dolo respecto de las actuaciones procesales penales, exonera de responsabilidad estatal
  • Conducta dolosa en la actuación penal
  • Conducta gravemente culposa en la actuación penal
  • Interpretación conforme a la presunción de inocencia y a los principios de cosa juzgada y juez natural
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
20 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que una de las accionantes fue denunciada penalmente y que durante el trámite de este proceso se le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva.

Esta medida se levantó y se precluyó el proceso por atipicidad de la conducta.

La implicada en dicha causa, su compañero permanente, sus hijos, sus padres y sus hermanos demandaron en acción de reparación directa a la Nación/Rama Judicial/Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados por mencionada detención preventiva.

En segunda instancia de este proceso, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación al título de imputación de la privación injusta de la libertad y estableció que la culpa exclusiva de la víctima, como causal de exoneración de la responsabilidad estatal, se predica de las conductas que dieron origen a la activación de la acción penal.

A partir de estas reglas unificadas, la Corporación accionada concluyó que el Estado se encontraba exonerado de toda responsabilidad, pues el obrar de la accionante desconoció el ordenamiento jurídico colombiano, al punto de ser sospechosa de trata de personas.

Este fallo es el que se cuestiona en sede de tutela y al que se le atribuye la vulneración del derecho al debido proceso, al incurrir en violación directa de la Constitución (por desconocer los principios de cosa juzgada, juez natural y presunción de inocencia); en defecto sustantivo (por una indebida interpretación del artículo 70 de la Ley 270 de 1996) y en desconocimiento del precedente judicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La Corte Constitucional encontró que la decisión judicial cuestionada incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo.

Se concluyó que, la conducta pre-procesal en materia penal no puede constituir culpa exclusiva de la víctima para eximir de responsabilidad patrimonial al Estado.

Se confirma la decisión de instancia que tuteló el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se deja en firme la sentencia de reemplazo proferida en cumplimiento del fallo de tutela que concedió el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de Tutela proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Martha Lucía Ríos Cortés, Fidernando Sigifredo Rosero Gómez, Juan Diego Rosero Ríos, Michelle Andrea Ríos Ríos, Gustavo Ríos Velásquez; Luz Stella, María Paula, Fernando, Fabian y Jairo Ríos Cortés; Mayra Yiset y Gustavo Ríos Salgado. Dicha decisión dejó sin efectos la Sentencia de mérito del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la sentencia de reemplazo proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) (dentro del proceso 2011-00235 01 (46.947)), en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado en fallo de tutela del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Presidente
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. Impedimento aceptado
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. Con salvamento de voto
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  15. Magistrada
  16. Con salvamento de voto
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. Impedimento aceptado
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. Con salvamento de voto
  23. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. Con salvamento de voto
  26. ALBERTO ROJAS RIOS
  27. Magistrado
  28. EMILSSEN GONZÁLEZ DE CANCINO
  29. Conjueza
  30. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  31. Conjuez
  32. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.