T-276 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Camilo Esteban Gonzalez Cadena·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso de accionante, quien incumplió deber de suministrar la dirección correcta para notificación en proceso penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Su observancia contribuye con la realización de los principios de economía, oportunidad, lealtad, imparcialidad y celeridad procesales
- Vulneración por falta de notificación
- Necesidad de notificación efectiva
- Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las autoridades judiciales cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al no notificarlo de las actuaciones realizadas dentro del proceso penal adelantado en su contra por el punible de tentativa de homicidio, en el cual fue encontrado responsable y condenado a ciento cuatro meses de prisión, sin que, en su criterio, haya podido defenderse de los hechos imputados, ni hacer uso de los recursos de ley que correspondían, como el extraordinario de casación.
De manera específica se cuestiona el hecho de que se envió las respectivas notificaciones a una dirección que contenía un error que cometió la Fiscalía al trascribir los datos que el peticionario aportó en el escrito de acusación presentado al juez de conocimiento.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y los deberes de las partes dentro del proceso penal.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de agosto de 2019, que confirmo el fallo emitido por la Sala de Casacion Penal de esa misma Corporacion el 2 de julio de 2019, que declaro improcedente el amparo formulado por el ciudadano Camilo Esteban Gonzalez Cadena contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y la Fiscalia 364 Seccional de Bogota. En su lugar, NEGAR el amparo formulado por el ciudadano Camilo Esteban Gonzalez Cadena contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y la Fiscalia 364 Seccional de Bogota, por las razones senaladas en el presente proveido.
- Segundo. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.