C-648 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de proceso por causas justificadas
- Notificación personal en establecimiento de reclusión
- Presunción de notificación personal en defensor por alteración permanente de salud mental
- Presunción de notificación personal en defensor por alteración transitoria de salud mental
- Razones de salud mental de carácter transitorio o permanente
- Afectación por presunción de notificación personal en defensor por caso fortuito o fuerza mayor
- Alcance
- Desproporcionalidad por presunción de notificación personal en defensor por caso fortuito o fuerza mayor
- Obligatoriedad de presencia en el proceso
- Presunción de notificación personal en defensor por salud física
- Presunción de notificación personal en defensor por salud mental
- Significado de salud mental
- Significado de trastorno mental
- Conflicto
- No son absolutos
- Evaluación de límites
- Propósitos
- Imposibilidad en persona privada de la libertad por salud mental
- Acto reglado
- No mediación de formas procesales
- Alcance
- Conocimiento real del contenido de providencia
- Presunción de notificación personal en establecimiento de reclusión por salud mental
- Providencias que deben notificarse
- Suspensión de procedimiento por causas justificadas
- Formas de notificación
- Notificación personal de privado de libertad en establecimiento de reclusión
- Notificación supletiva por salud mental
- Permisión de demoras justificadas
- Suspensión de trámite en notificación por salud mental
- Suspensión por hechos imprevistos e irresistibles
- Integración
- Finalidad
- Falta o indebida notificación de providencias
- Notificación personal
- Presunción de notificación personal de privado de libertad
- Garantías
- No es absoluto
- Notificación personal
- Presunción de notificación personal en defensor por caso fortuito o fuerza mayor
- Límites
- No es absoluto
- Presunción en defensor de privado de libertad
- Presunción de notificación personal en defensor por caso fortuito o fuerza mayor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Art 184 (p).
Codigo de procedimiento penal.
Excepciones a la notificacion personal en el centro de reclusion.
Necesidad de integrar una proposicion juridica completa.
Exequible inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 184 de la Ley 600 de 2000.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los numerales
- segundo. y
- tercero. del articulo 184 de la Ley 600 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.