Micelio

Artículo 184

En Establecimiento De Reclusión

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La notificación personal a quien se halle privado de la libertad se hará en el establecimiento de reclusión, dejando constancia en la dirección o asesoría jurídica que allí se radicó copia de la parte resolutiva de la providencia comunicada, si ella se logró o no y cual la razón.

Se entenderá surtida la notificación personal del privado de la libertad en la fecha en que se notifique personalmente a su defensor y con la constancia que bajo la gravedad del juramento consigne el servidor judicial que deba realizarla, en los siguientes eventos:

1.

Cuando por voluntad del interno sea imposible su notificación.

2.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor originadas en el centro de reclusión la misma no se pueda realizar.

3.

Cuando por razones de salud física o mental resulte imposible realizarla.

En caso de excusa válida o renuencia a comparecer del defensor se le reemplazará por uno público o de oficio con quien se continuará la actuación.

NOTA: Numerales segundo y tercero, declarados inexequibles mediante sentencia de control previo C-648 del 20 de junio de 2001, posteriormente la sentencia C-760 de 18 de julio de 2001, declaró estarse a lo resuelto respecto de dicha inexequibilidad.

Recursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-648/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 600 de 2000