C-047 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Carlos Arias Duque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Apelación de sentencia absolutoria
- Procede frente a sentencias ejecutoriadas
- Concepto
- No es absoluto
- Apelación no se opone a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Apelación no viola el principio non bis in idem
- Se predica de todos los intervinientes
- Importancia
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad
- Establecimiento de excepciones
- Regla general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 176 (parcial) y 177 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Recursos ordinarios y efectos.
El demandante considera que la expresion "absolutoria" contenida en los articulos 176 y 177 de la ley 906 de 2004 vulnera los articulos 29 93 94 y 250 numeral 4o de la constitucion politica.
La posibilidad de apelar la sentencia absolutoria en materia penal no es violatoria del principio del nom bis in idem.
La corte constitucional ha puntualizado que el principio de non bis in idem constituye la aplicacion del principio mas general de cosa juzgada al ambito del ius puniendi y no tiene carácter absoluto.
La corte llega a la conclusion de que no solo no es violatorio del nom bis in idem establecer la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria sino que por el contrario excluir esa posibilidad podria resultar problemático desde la perspectiva de la garantia constitucional de la doble instancia el derecho de acceso a la administracion de justicia los derechos de las victimas a la verdad la justicia y la reparacion y el imperativo impuesto a las autoridades de lograr la vigencia de un orden justo.
Posibilidad de apelar la sentencia absolutoria en materia penal frente a las previsiones del pacto internacional de derechos civiles y politicos y de la convencion americana de derechos humanos.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la expresion "absolutoria", contenida en el inciso 3o del articulo 176 y en el numeral 1o del articulo 177 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.