C-291 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alejandro Valencia Villa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función interpretativa
- Función integradora
- Definición en sentido específico
- Definición en sentido genérico
- Definición
- Requisito que exige para la tipificación, que dichos bienes y lugares se hallen debidamente señalados es inconstitucional
- Tipo penal que implica una desprotección que contraria el bloque de constitucionalidad
- Inclusión como norma de ius cogens que vincula al Estado colombiano como parte del bloque de constitucionalidad
- Requisito que exige para la tipificación, que privación de la libertad del rehén se condicione a la satisfacción de exigencias formuladas "a la otra parte" del conflicto armado desconoce bloque de constitucionalidad
- Tipo penal que se ubica en los delitos que atentan contra las personas especialmente protegidas por el derecho internacional humanitario que se produce con ocasión o en desarrollo de un conflicto armado
- Importancia en Derecho Internacional Humanitario
- Protección especial de bienes culturales y religiosos
- Protección especial de obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
- Personas y bienes especialmente protegidos
- El cumplimiento por los Estados no depende del cumplimiento que le den las otras partes del conflicto
- Incluye normas de origen tanto convencional como consuetudinario
- Normas non self executing
- Obligación estatal de respetarlo y hacerlo respetar
- Prohibición de la toma de rehenes
- Prohibición de toma de rehenes
- Vincula tanto a los miembros de las fuerzas armadas estatales como a los grupos armados que se les oponen
- Ambito de aplicación temporal, geográfico y material
- Prohibición del homicidio de civiles y personas fuera de combate
- Definición
- Tipificación como delito en combatientes que han depuesto las armas
- No vulneración por norma que considera como persona protegida al combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga
- Desconocimiento por la exclusión de personas distintas de los combatientes, pero que participaron en el conflicto sin pertenecer a un ejército regular
- Condiciones para el reconocimiento
- Concepto
- Reglas que deben aplicarse a los conflictos armados internos
- Obligación de las partes en conflicto de esforzarse por distinguir entre objetivos militares y bienes civiles
- Prohibición de atacar las condiciones de supervivencia de la población civil
- Alcance
- Prohibición de atacar a las personas fuera de combate
- Prohibición de ataques indiscriminados y de las armas de efectos indiscriminados
- Prohibición de desarrollar actos orientados a aterrorizar a la población civil
- Prohibición de dirigir ataques contra la población civil
- Protección a "personas fuera de combate"
- Límites
- Alcance
- Criterios de la jurisprudencia internacional para determinarlo
- Impedimento de confrontación de normas legales internas con el artículo 8o del Estatuto de Roma
- Carácter consuetudinario
- Concepto
- Delitos que no pueden constituir actos de servicio de la fuerza pública como tampoco de competencia de la Justicia Penal Militar
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Concepto
- Normas de Derecho Internacional Humanitario que se consideran como tales
- Combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga
- Antecedentes
- Fundamento del Derecho Internacional Humanitario
- Garantías fundamentales que le son inherentes
- Naturaleza de ius cogens
- Forma parte de los delitos contra la libertad personal
- Distinción
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 articulos 135 156 y 157 (parciales) y ley 522 de 1999 articulos 174 175 178 y 179.
Homicidio en persona protegida.
Toma de rehenes.
Destruccion o utilizacion ilicita de bienes culturales y de lugares de culto.
Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Devastacion.
Saqueo.
Exaccion.
Contribuciones ilegales.el accionante considera que las normas acusadas vulneran los articulos 93 214 y 221 de la constitucion.el margen de configuracion del legislador en materia penal; Limites trazados por la constitucion politica y el bloque de constitucionalidad.
Funciones interpretativa e integradora del bloque de constitucionalidad.
Limites constitucionales a la potestad de configuracion legislativa en relacion con los tipos penales demandados en el presente proceso.
El derecho internacional humanitario: Definicion y ambito de aplicacion.
Composicion del derecho internacional humanitario.
Normas del el derecho internacional humanitario que son ius cogens.
Los principio de distincion precaucion trato humanitario y de respeto por las garantias fundamentales de la persona.
Personas y bienes especialmente protegidos por el derecho internacional humanitario.exequible la expresion "combatientes" contenida en el numeral 6 del articulo 135 de la ley 599 de 2000.
Inexequible la expresion "a la otra parte" contenida en el articulo 148 de la ley 599 de 2000.
Inexequible la expresion "debidamente señalados con los signos convencionales" contenida en los articulos 156 y 157 de la ley 599 de 2000 e inhibida para proferir un fallo de merito en relacion con los articulos 174 175 178 y 179 de la ley 522 de 1999 por ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresión "combatientes" contenida en el numeral 6 del artículo 135 de la Ley 599 de 2000.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "a la otra parte" contenida en el artículo 148 de la Ley 599 de 2000.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "debidamente señalados con los signos convencionales" contenida en los artículos 156 y 157 de la Ley 599 de 2000.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con los artículos 174, 175, 178 y 179 de la Ley 522 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.