Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2008

T-496 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Patricia Buritica Cespedes En Nombre Propio Y Representacion De

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Fiscalia General De La Nacion
  • Conflicto armado como causa de vulneración y condición femenina como factor diferencial que impacta de manera específica y agudizada a la mujer
  • Solicitud protección derechos fundamentales debido a la no implementación de un programa específico de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia
Autoridad Colombiana
  • Instituida para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
Autoridades Publicas
  • Deber de emprender acciones diseñadas para atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer
Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Papel importante de la mujer en la reconstrucción y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado
  • Agudización y potenciación en el conflicto armado de las condiciones de violencia y discriminación de la mujer
  • Discriminación por razón de género que afecta a la mujer colombiana
Constitucion Politica
  • Establece el deber primordial de protección en cabeza del Estado
Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
Convencion Interamericana
  • Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Declaracion Universal De Los Derechos Humanos
  • Establece que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal
Derecho A La Seguridad Personal
  • Derecho fundamental de los individuos
  • Reconocimiento y protección constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano
  • Niveles de riesgo
  • Comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros
  • Escala de riegos
  • Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
  • Alcance constitucional
  • Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
Juez
  • Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia
Labor Protectiva De Las Autoridades
  • Proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona
Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos
  • Abordó las dificultades estratégicas y técnicas a que se enfrentan los enjuiciamientos de crímenes de sistema relacionado con la necesidad de prestar atención a las víctimas
Proceso De Justicia Y Paz
  • Informe sobre la amenaza y riesgos extraordinarios y extremos de las víctimas de los delitos atroces
Programa De Proteccion A Victimas Y Testigos De La Ley De Justicia Y Paz
  • Elementos mínimos de racionalidad
  • Nivel de incorporación de los principios básicos
  • Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades estatales, la exigencia de clarísimos instrumentos de coordinación y una estructura funcional cohesionada para desarrollar una polític
Programa De Proteccion Para Victimas Y Testigos De La Ley 975/05
  • Expedición y objeto
  • Dispositivos de identificación del riesgo y de protección
  • Distribución de competencia
  • Nivel de ejecución y responsabilidad
  • Organos de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Mandatos constitucionales
  • Obligaciones internacionales
Proteccion De Las Victimas Y Testigos De La Ley De Justicia Y Paz
  • Estrategia desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer víctima
  • Evaluación de la política estatal diseñada
Riesgo
  • Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario
Policia Nacional
  • Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
Seguridad Personal
  • Sujeción de las personas a determinados riesgos inaceptables
  • Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
  • Derecho constitucional fundamental
Vida E Integridad Personal
  • Derechos básicos para la existencia misma de las personas
Violencia Armada Sobre Las Mujeres
  • Riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone su género
Violencia Contra La Mujer En El Conflicto Armado
  • Constituye una violación grave de la Constitución Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
Accion De Cumplimiento En Materia De Ley De Justicia Y Paz
  • Medio inidóneo para la protección de derechos fundamentales de las víctimas
Accion De Cumplimiento
  • Improcedencia cuando los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a través de la acción de tutela
Acción De Tutela
  • Demanda de mujeres y líderes sociales víctimas del conflicto armado que promueven la reivindicación de los derechos de las víctimas de la confrontación armada y el desplazamiento forzado
  • Pretende propugnar por el diseño de una política integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las víctimas de los procesos de la ley de justicia y paz
Condicion Femenina En El Conflicto Armado
  • Pertenencia de la mujer a organizaciones sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos
Conflicto Armado Colombiano
  • Cargas materiales y sicológicas impuestas a la mujer sobreviviente derivadas de su condición femenina
Deber Del Juez
  • Optar por la acción de tutela como mecanismo idóneo cuando se plantea una eventual afectación iusfundamental
Fiscalia General De La Nacion
  • Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
Justicia Y Paz
  • Amenaza y riesgo representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las víctimas accedan plenamente a los procesos
  • Demandantes son personas amenazadas por hacer parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC
Ley De Justicia Y Paz
  • Política estatal para la protección de las víctimas y testigos
Medio De Defensa Alternativo
  • Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos
Mujer
  • Beneficiaria del amparo de principios axiales del Derecho Internacional Humanitario como integrante de la población civil
  • Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garantía de protección de los derechos
Prevencion Del Conflicto Armado Sobre La Mujer
  • Se debe prever medidas de fondo para atacar la discriminación en numerosos ámbitos de la sociedad colombiana
Pacto Internacional De Derchos Civiles Y Politicos
  • Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personal
Programa De Proteccion Para Victimas Y Testigos De Grave Criminalidad
  • No responde a los principios básicos ni incorpora los elementos mínimos de racionalidad
Programa Integral De Proteccion A Victimas Y Testigos De Justicia Y Paz
  • Elementos mínimos de racionalidad que debe contener
Proteccion A Victimas Y Testigos
  • Principios de observancia
47 temas · 70 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia de grupo de mujeres lideres y/o activistas pertenencientes a asociaciones que luchan por los derechos de las victimas del conflicto armado.

En su sentir, las entidades accionadas han desconocido los mencionados derechos al no implementar un programa especifico y suficientemente efectivo de atencion a las victimas de los conflictos de esta entidad.

Con el proposito de hacer mas ostensible la gravedad del asunto, hicieron una relacion de eventos en los cuales mujeres propulsoras de estos movimientos han sido asesinadas, amenazadas o lesionadas. <br>la viabilidad del recurso de amparo se deriva de la insuficiencia de los medios ordinarios de defensa judicial - especificamente, la accion de cumplimiento- en el entendido de que los derechos cuya garantia se pretenden no se materializarian unicamente con la exhortacion de las autoridades publicas que han sido renuentes en el cumplimiento de sus deberes legales, derivados, entre otras, de la ley 795 de 2005.

Ello, porque la intencion primaria de las tutelantes es lograr la efectiva guarda de sus derechos desatendidos y actualmente amenazados<br>la sala inicialmente desarrollo ciertas cuestiones preliminares, entre ellas, el caracter fundamental del derecho a la seguridad personal.

Asi, se hizo referencia a ciertas sentencias en las cuales la corte se ha pronunciado al respecto.

De ellas se deriva el reconocimiento expreso de este como un derecho fundamental, en cuyo acatamiento se puede exigir del estado el desarrollo de medidas especiales de proteccion.<br>asi mismo, la sala abordo los temas de proteccion constitucional y derecho internacional de la mujer frente a todo tipo de violencia; Los riesgos especificos y las cargas extraodinarias que sufridas por las mujeres como victimas de la violencia armada en el pais; Los riesgos reales que enfrentan las victimas y testigos de los procesos de justicia y paz; Entre otros topicos enfocados a descatar la necesidad de defensa efectiva de las victimas, centrandose de manera especial en las mujeres.<br>la corte destaco finalmente, que en efecto, la situacion factica vivida por las demandantes envuelve una grave violacion de los mandatos constitucionales y de derecho internacional; Las pone en estado de riesgo estraordinario, especifico, indivializable, actual, importante, serio, claro y discernible; Lo cual se ve agravado por la vulnerabilidad que se desprende de su condicion de genero.

Todos esos factores demuestran la desproporcion en el trato del que estan siendo objeto las accionantes. <br>estudiado el caso concreto, se acredito su condicion de victimas, asi como la imposibilidad de tener acceso a medios que aseguraran realmente su subsistencia.<br>la corte concluyo que "la estrategia de proteccion de victimas y testigos de justicia y paz desatiende de manera flagrante las trasecendentales y multiples obligaciones constitucionales e internacionales del estado colombiano". <br>de manera consecuente, se tutelaron los derechos invocados por las accionantes y ordeno a las entidades involucradas adoptar medidas, tanto individuales como globales, tendientes a hacer efectiva la proteccion que requieren estos grupos poblacionales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007) proferida por la Seccion Segunda - Subseccion "B"- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que rechazo por improcedente la accion de tutela en el asunto de la referencia, y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto CONCEDIO la tutela.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia, de que son titulares las senoras Patricia Buritica Cespedes, Ana Briceida Mantilla, Maria Ruby Tejada Suarez, Ana Myriam Rodriguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garcia Villamizar; Luz Mary Alvarez Osorio; Justa Mena; Maria Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Gutierrez de Osorio.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalia General de la Nacion que, en el marco de sus competencias, procedan a:
  4. 1. Realizar o actualizar, el estudio de riesgo en relacion con las senoras Patricia Buritica Cespedes, Ana Briceida Mantilla, Maria Ruby Tejada Suarez, Ana Myriam Rodriguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garcia Villamizar; Luz Mary Alvarez Osorio; Justa Mena; Maria Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Gutierrez de Osorio, a fin de que se adopten las medidas de proteccion que correspondan a su situacion factica, en el marco de la estrategia existente para la proteccion de victimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz. No obstante, en la evaluacion del riesgo y en la seleccion y ejecucion de las medidas aplicables, se tendran en cuenta las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado sobre proteccion de la mujer contra todo tipo de violencia (supra 5), asi como el enfoque de genero que permita una respuesta diferenciada y adecuada a las particulares circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer, derivadas de su condicion de genero (Supra 6).
  5. Esta orden debera cumplirse en termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  6. 2. Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revision integral del Programa de Proteccion de Victimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos minimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la practica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de proteccion satisfactoria de las victimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz.
  7. Esta revision integral y adecuacion de la estrategia de proteccion debera efectuarse en un plazo maximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia. Cumplido ese termino las autoridades responsables rendiran un informe ante el Juez constitucional de primera instancia, en quien se radica el seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela.
  8. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-001/07Tutela de 2007C-291/07Persona Protegida Por El Derecho Internacional Humanitario, Combatiente Que Ha Depuesto Las Armas Por Captura, Rendición U Otra Causa AnálogaT-539/04Derechos A La Vida Salud Integridad Trabajo Paz Y Familia De Docente Embarazada En Zona De Alto Riesgo. Solicitud Traslado Por Amenazas De Militares. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Victimas Del Conflicto Interno. Deber Del Estado. Concedida.T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-847/03Derechos A La Vida Minimo Vital Asociacion Educacion. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Reintegro Y Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones. Suspension Contratos De Trabajo. Despido Colectivo. Prelacion De Creditos. Federacio
Ver las 18
Citada por56
T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-172/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer.SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.SU.282/23: Derechos A La Vida, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo-La Unidad Nacional De Protección (Unp) Debe Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afrontan Víctimas, Testigos E Intervinientes Ante La Jurisdicción Especial De Paz Jep.0T-407A/22Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra-Marco Normativo Y Trámite Pertinente Cuando Se Pretende La Adjudicación De Bienes Fiscales Rurales. Adecuación De La Acción De Cumplimiento Para Ser Tramitada Como Acción De Tutela.
Ver las 56

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.