T-496 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Patricia Buritica Cespedes En Nombre Propio Y Representacion De
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflicto armado como causa de vulneración y condición femenina como factor diferencial que impacta de manera específica y agudizada a la mujer
- Solicitud protección derechos fundamentales debido a la no implementación de un programa específico de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia
- Instituida para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
- Deber de emprender acciones diseñadas para atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer
- Papel importante de la mujer en la reconstrucción y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado
- Agudización y potenciación en el conflicto armado de las condiciones de violencia y discriminación de la mujer
- Discriminación por razón de género que afecta a la mujer colombiana
- Establece el deber primordial de protección en cabeza del Estado
- Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Establece que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal
- Umbral que los separa
- Derecho fundamental de los individuos
- Reconocimiento y protección constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano
- Niveles de riesgo
- Comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros
- Escala de riegos
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Alcance constitucional
- Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
- Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
- Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia
- Proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona
- Abordó las dificultades estratégicas y técnicas a que se enfrentan los enjuiciamientos de crímenes de sistema relacionado con la necesidad de prestar atención a las víctimas
- Informe sobre la amenaza y riesgos extraordinarios y extremos de las víctimas de los delitos atroces
- Elementos mínimos de racionalidad
- Nivel de incorporación de los principios básicos
- Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades estatales, la exigencia de clarísimos instrumentos de coordinación y una estructura funcional cohesionada para desarrollar una polític
- Expedición y objeto
- Dispositivos de identificación del riesgo y de protección
- Distribución de competencia
- Nivel de ejecución y responsabilidad
- Organos de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento
- Directrices básicas
- Mandatos constitucionales
- Obligaciones internacionales
- Estrategia desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer víctima
- Evaluación de la política estatal diseñada
- Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario
- Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
- Sujeción de las personas a determinados riesgos inaceptables
- Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
- Derecho constitucional fundamental
- Derechos básicos para la existencia misma de las personas
- Riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone su género
- Constituye una violación grave de la Constitución Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
- Medio inidóneo para la protección de derechos fundamentales de las víctimas
- Improcedencia cuando los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a través de la acción de tutela
- Demanda de mujeres y líderes sociales víctimas del conflicto armado que promueven la reivindicación de los derechos de las víctimas de la confrontación armada y el desplazamiento forzado
- Pretende propugnar por el diseño de una política integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las víctimas de los procesos de la ley de justicia y paz
- Pertenencia de la mujer a organizaciones sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos
- Cargas materiales y sicológicas impuestas a la mujer sobreviviente derivadas de su condición femenina
- Optar por la acción de tutela como mecanismo idóneo cuando se plantea una eventual afectación iusfundamental
- Obligaciones internacionales
- Principios orientadores
- Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05
- Amenaza y riesgo representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las víctimas accedan plenamente a los procesos
- Demandantes son personas amenazadas por hacer parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC
- Política estatal para la protección de las víctimas y testigos
- Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos
- Beneficiaria del amparo de principios axiales del Derecho Internacional Humanitario como integrante de la población civil
- Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado
- La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garantía de protección de los derechos
- Se debe prever medidas de fondo para atacar la discriminación en numerosos ámbitos de la sociedad colombiana
- Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- No responde a los principios básicos ni incorpora los elementos mínimos de racionalidad
- Elementos mínimos de racionalidad que debe contener
- No responde de manera adecuada a los estándares y requerimientos
- Principios de observancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia de grupo de mujeres lideres y/o activistas pertenencientes a asociaciones que luchan por los derechos de las victimas del conflicto armado.
En su sentir, las entidades accionadas han desconocido los mencionados derechos al no implementar un programa especifico y suficientemente efectivo de atencion a las victimas de los conflictos de esta entidad.
Con el proposito de hacer mas ostensible la gravedad del asunto, hicieron una relacion de eventos en los cuales mujeres propulsoras de estos movimientos han sido asesinadas, amenazadas o lesionadas. <br>la viabilidad del recurso de amparo se deriva de la insuficiencia de los medios ordinarios de defensa judicial - especificamente, la accion de cumplimiento- en el entendido de que los derechos cuya garantia se pretenden no se materializarian unicamente con la exhortacion de las autoridades publicas que han sido renuentes en el cumplimiento de sus deberes legales, derivados, entre otras, de la ley 795 de 2005.
Ello, porque la intencion primaria de las tutelantes es lograr la efectiva guarda de sus derechos desatendidos y actualmente amenazados<br>la sala inicialmente desarrollo ciertas cuestiones preliminares, entre ellas, el caracter fundamental del derecho a la seguridad personal.
Asi, se hizo referencia a ciertas sentencias en las cuales la corte se ha pronunciado al respecto.
De ellas se deriva el reconocimiento expreso de este como un derecho fundamental, en cuyo acatamiento se puede exigir del estado el desarrollo de medidas especiales de proteccion.<br>asi mismo, la sala abordo los temas de proteccion constitucional y derecho internacional de la mujer frente a todo tipo de violencia; Los riesgos especificos y las cargas extraodinarias que sufridas por las mujeres como victimas de la violencia armada en el pais; Los riesgos reales que enfrentan las victimas y testigos de los procesos de justicia y paz; Entre otros topicos enfocados a descatar la necesidad de defensa efectiva de las victimas, centrandose de manera especial en las mujeres.<br>la corte destaco finalmente, que en efecto, la situacion factica vivida por las demandantes envuelve una grave violacion de los mandatos constitucionales y de derecho internacional; Las pone en estado de riesgo estraordinario, especifico, indivializable, actual, importante, serio, claro y discernible; Lo cual se ve agravado por la vulnerabilidad que se desprende de su condicion de genero.
Todos esos factores demuestran la desproporcion en el trato del que estan siendo objeto las accionantes. <br>estudiado el caso concreto, se acredito su condicion de victimas, asi como la imposibilidad de tener acceso a medios que aseguraran realmente su subsistencia.<br>la corte concluyo que "la estrategia de proteccion de victimas y testigos de justicia y paz desatiende de manera flagrante las trasecendentales y multiples obligaciones constitucionales e internacionales del estado colombiano". <br>de manera consecuente, se tutelaron los derechos invocados por las accionantes y ordeno a las entidades involucradas adoptar medidas, tanto individuales como globales, tendientes a hacer efectiva la proteccion que requieren estos grupos poblacionales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007) proferida por la Seccion Segunda - Subseccion "B"- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que rechazo por improcedente la accion de tutela en el asunto de la referencia, y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto CONCEDIO la tutela.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia, de que son titulares las senoras Patricia Buritica Cespedes, Ana Briceida Mantilla, Maria Ruby Tejada Suarez, Ana Myriam Rodriguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garcia Villamizar; Luz Mary Alvarez Osorio; Justa Mena; Maria Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Gutierrez de Osorio.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalia General de la Nacion que, en el marco de sus competencias, procedan a:
- 1. Realizar o actualizar, el estudio de riesgo en relacion con las senoras Patricia Buritica Cespedes, Ana Briceida Mantilla, Maria Ruby Tejada Suarez, Ana Myriam Rodriguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garcia Villamizar; Luz Mary Alvarez Osorio; Justa Mena; Maria Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Gutierrez de Osorio, a fin de que se adopten las medidas de proteccion que correspondan a su situacion factica, en el marco de la estrategia existente para la proteccion de victimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz. No obstante, en la evaluacion del riesgo y en la seleccion y ejecucion de las medidas aplicables, se tendran en cuenta las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado sobre proteccion de la mujer contra todo tipo de violencia (supra 5), asi como el enfoque de genero que permita una respuesta diferenciada y adecuada a las particulares circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer, derivadas de su condicion de genero (Supra 6).
- Esta orden debera cumplirse en termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- 2. Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revision integral del Programa de Proteccion de Victimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos minimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la practica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de proteccion satisfactoria de las victimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz.
- Esta revision integral y adecuacion de la estrategia de proteccion debera efectuarse en un plazo maximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia. Cumplido ese termino las autoridades responsables rendiran un informe ante el Juez constitucional de primera instancia, en quien se radica el seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.