T-124 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Wangari Y Otro·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión
- Condición de mujeres las hace una población aún más vulnerable
- Alcance y contenido
- Las medidas provisionales en los términos en que fueron otorgadas, ameritaban que la Sala hubiese justificado suficiente y coherentemente su razón de ser
- Orden a la Unidad Nacional de Protección disponer las medidas de prevención y protección que requiera la accionante víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010
- Vulneración por autoridades al negar medidas de protección a mujer defensora de derechos humanos, quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado
- Alcance constitucional
- Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
- Importancia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género
- Agravamiento del riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de mujeres indígenas, afrocolombianas y campesinas defensoras de derechos humanos
- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
- Desigualdad entre hombres y mujeres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que la Unidad Nacional de Protección –UNP- violó sus derechos fundamentales, al negarse a brindar las medidas y esquemas especiales de seguridad que requieren con carácter urgente, para precaver los distintos factores de riesgo a los que se han visto sometidos con ocasión de sus actividades sociales como líderes comunitarios.
En un caso, la peticionaria es una mujer afrodescendiente y madre cabeza de familia que lidera una asociación dedicada a la protección y defensa de la identidad cultural y los derechos étnicos de comunidades negras.
En el otro, el actor es un activista comunitario que a título individual y como representante de organizaciones sociales ha promovido la defensa y reconocimiento de los derechos humanos de campesinos, población desplazada y víctimas del conflicto armado interno por espacio de casi 30 años.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El alcance del derecho fundamental a la seguridad personal. 2º.
La actividad de defensa de los derechos humanos y la condición de género como condicionantes de una especial protección constitucional. 3º.
La violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. 4º.
La escala de riesgos y amenazas que permiten solicitar una protección especial por parte del Estado y, 5º.
El procedimiento administrativo para la activación de la presunción constitucional de riesgo y el acceso a medidas de protección en favor de personas, grupos o comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo en razón de sus actividades públicas, sociales o humanitarias.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Monrovia -Seccion Cuarta-, el 2 de julio de 2014, dentro del Expediente T-4.573.730, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad fisica, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal de Wangari, en su condicion de mujer afrodescendiente, madre cabeza de familia, defensora de derechos humanos y victima de desplazamiento forzado y violencia sexual, junto con sus dos hijas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, disponga y materialice todas las medidas especiales y expeditas de prevencion y proteccion con enfoque diferencial que requiera la senora Wangari en su condicion de defensora de derechos humanos y que resulten adecuadas tacticamente a las circunstancias facticas, riesgos particulares y condiciones de vulnerabilidad que enfrenta junto con sus dos hijas, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 de 2011. Igualmente, habra de considerar por separado la situacion de las hijas dependientes de la actora, con el proposito de determinar la extension de las medidas de proteccion.
- Para la implementacion de estas medidas, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 8, 9, 18 y 21 de la Ley 1257 de 2008, asi como tambien analizarse la necesidad de medidas complementarias con enfoque diferencial.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que tan pronto como se notifique la presente sentencia, habida cuenta de la gravedad de los hechos mencionados y de manera provisional hasta que se adopten las medidas del numeral anterior, suministre a la senora Wangari, como medidas de prevencion y proteccion:
- Un patrullaje periodico, cada cinco (5) dias, al domicilio que tenga la actora de acuerdo con sus necesidades de seguridad, con el objetivo de contrarrestar y neutralizar el riesgo de recibir mas amenazas y establecer una interlocucion directa con la peticionaria, a efectos de evaluar y retroalimentar los procesos asociados a la adopcion de las medidas a que hubiere lugar.
- Un esquema colectivo de proteccion tipo 1, compuesto por (1) un vehiculo corriente, (1) un conductor y un (1) escolta, independientemente de los demas recursos fisicos de soporte que por su nivel de riesgo deba entregarsele para la adecuada prestacion del servicio de proteccion, como es el caso de tiquetes aereos internacionales, nacionales, apoyos de reubicacion temporal o de trasteo, medios de comunicacion y blindaje de inmuebles e instalacion de sistemas tecnicos de seguridad, los cuales habran de ser autorizados sin exigencias adicionales.
- Todas estas medidas seran examinadas en relacion con los principios de eficacia, pertinencia, inmediatez, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial previstos en el Decreto 4912 de 2011 y la Resolucion 0805 de 2012.
- CUARTO. ORDENAR a las Fiscalias 45, 239 y 367 Seccionales de Monrovia que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, valoren e incorporen a sus programas metodologicos frente a las denuncias de Wangari, sus condiciones particulares de: i) mujer afrodescendiente, ii) madre cabeza de familia, iii) de defensora de derechos humanos, iv) victima de desplazamiento forzado y v) de violencia sexual, a fin de que determinen las medidas de prevencion y proteccion a que haya lugar y que garanticen de manera mas efectiva sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal. Todo lo anterior, con el objeto de impulsar las investigaciones de los hechos que conduzcan a una persecucion eficaz de quienes pretenden interferir con las labores de defensa de derechos humanos que desarrolla la actora y contextualizar el escenario en el que se producen los delitos, al igual que mejorar las posibles falencias en los programas de proteccion a las victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, que esten a su cargo.
- QUINTO. REMITASE por Secretaria General de la Corte, copia de esta providencia a la Unidad de Atencion y Reparacion a las Victimas, para que, de conformidad con las competencias asignadas en la Resolucion 0805 de 2012, analice y coordine las medidas asistenciales con enfoque diferencial a que haya lugar a favor de Wangari y sus dos hijas.
- SEXTO. REMITASE por Secretaria General de la Corte, copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 1098 de 2006, brinde especial atencion psicosocial a las hijas de la senora Wangari, al haber sido sujetos pasivos de conductas de acceso carnal abusivo y actos sexuales.
- SEPTIMO. REMITASE por Secretaria General de la Corte, copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que, en virtud de lo previsto en el articulo 277 de la Constitucion Politica, ejerza la debida vigilancia al cumplimiento de esta sentencia y acompane en lo que este a su alcance a la senora Wangari, para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales y el libre ejercicio de sus actividades como defensora de derechos humanos.
- OCTAVO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Zatec -Sala de Decision Constitucional-, el 25 de agosto de 2014, que a su vez confirmo el fallo judicial adoptado por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zatec, el 8 de julio de 2014, y en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad fisica, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal de Franz, en su condicion de defensor de derechos humanos y lider comunitario.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion que realice una nueva evaluacion respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el senor Franz, haciendo enfasis en su procedencia rural, el escenario y las circunstancias historicas, sociales, economicas y politicas del lugar donde se presentan las amenazas y, en todo caso, la decision adoptada le sea comunicada mediante acto administrativo motivado a efectos de que este pueda tener la certeza de que en su estudio fueron valorados todos los factores de riesgo que presuntamente generan un peligro inminente a su vida, integridad fisica y seguridad personales.
- DECIMO. INSTAR a la Unidad Nacional de Proteccion, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, en cuanto al ambito de su competencia le corresponda, para que recepcione las solicitudes de proteccion, adelante las valoraciones de riesgo y adopte las medidas de seguridad a que haya lugar, de defensores y defensoras de derechos humanos, teniendo en cuenta la especial proteccion que sobre ellos se cierne, su papel preponderante en la sociedad para la garantia y salvaguarda de la democracia y del Estado de Derecho, y la aplicacion material de los criterios de enfoque diferencial y sub-diferencial.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR por Secretaria General que, en los terminos del articulo 55 del Reglamento Interno de esta Corporacion, se omita cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificacion de los actores y sus familias.
- DECIMO.
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.