T-822 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Felicia Estela Barcelo Solano·Demandado Secretaria De Educacion De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Procedencia excepcional
- Orden Secretaría Distrital de Educación reintegrar a la accionante al cargo de docente que desempeñaba o a uno equivalente, o a uno compatible con su actual estado de sa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla se predica, por el hecho de haber desvinculado a la actora de su planta de personal docente, con fundamento en el hecho de haber cumplido la edad de retiro forzoso, pero sin tener en cuenta que en ese momento no se le había efectuado reconocimiento de prestación económica alguna.
La Corte precisa que la fijación de una edad de retiro forzoso para los servidores públicos, en abstracto, no contraviene mandatos constitucionales, pero advierte que su aplicación no puede ser en modo alguno automática y literal, sino que, debe consultar el estado de la situación pensional del servidor público, de forma que el retiro no riña con la protección especial que el Estado Social de Derecho le reconoce a las personas de la tercera edad y, mucho menos, frustre su derecho a una vida digna, en el entendido de que estén garantizados unos ingresos económicos que se revelen suficientes para satisfacer el mínimo vital.
De suerte que, únicamente, si se tienen en cuenta las circunstancias especiales del servidor que cumplió la edad de retiro forzoso, su desvinculación del servicio de viene ajustada a la Carta Política.
Se ordena a la accionada reintegrar a la demandante al cargo que desempeñaba, a uno equivalente o compatible con su actual estado de salud, hasta tanto del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie definitivamente en relación con su situación pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Barranquilla que, a su turno, confirmó el dictado el 23 de enero de 2014 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el mínimo vital de la señora Felicia Estela Barceló Solano.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla (i) dejar sin efecto la Resolución Número 07217 de 2013; (ii) que inaplique el artículo 31 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979, el cual establece que el educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no haya alcanzado la edad de 65 años para el caso de la señora Felicia Estela Barceló Solano y, en consecuencia, (iii) proceda a reintegrarla al cargo de docente de primaria que desempeñaba en el Colegio Distrital María Auxiliadora, o a uno equivalente, o a uno compatible con su actual estado de salud que no implique una desmejora de sus condiciones laborales, hasta tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie de fondo en relación con su situación pensional. En cualquier caso, bien sea que se reconozca la pensión de vejez o bien sea que se otorgue la prestación económica de retiro por vejez, el retiro de la actora sólo podrá operar hasta que se haga efectivo el reconocimiento de la prestación respectiva y se haya incluido efectivamente en nómina de pensionados.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Barranquilla que, a su turno, confirmó el dictado el 23 de enero de 2014 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos a la vida y a la salud a la señora Felicia Estela Barceló Solano.
- CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.