T-880 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Constanza Camargo Villamizar Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando se alega el propio descuido o falta de diligencia en la interposición de recursos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo hipotecario
- No es una instancia adicional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de su decisión de rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de única instancia que, en el marco de un proceso ejecutivo singular en el que fungen como demandadas las ahora accionantes, declaró probada parcialmente la excepción denominada cobro de lo no debido y ordenó seguir adelante la ejecución en la forma indicada en el mandamiento de pago.
Se reitera doctrina de la Corte Constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ la tutela, bajo el argumento de no agotar todos los mecanismos de defensa judicial con los que contaban los peticionarios dentro del proceso que se adelantaba en su contra, como lo era el recurso de súplica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, el 29 de mayo de 2013, en relación con el recurso de amparo constitucional promovido por María Constanza Camargo Villamizar, Lucía Beatriz Suárez Camargo y María Margarita Suárez Camargo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Civil-.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.