T-315 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Municipio De Soacha·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por estar en curso solicitud de revisión eventual en acción de grupo que declaró responsable al Municipio de Soacha por daños y perjuicios a propietarios de Urbanización Parques del Sol
- Procedencia para pronunciamiento de fondo en el caso en que revisión eventual de acción de grupo no sea seleccionado por el Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El municipio de Soacha (Cundinamarca) interpone la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alegando que esta autoridad judicial incurrió en vía de hecho por incurrir en defectos sustantivo y fáctico, al haber resuelto en segunda instancia una acción de grupo promovida por los residentes de la Urbanización Parque del Sol II, en la condenó al municipio a pagar unas sumas de dinero a actores populares, sin tener en cuenta que, como consecuencia de una acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación, la entidad territorial hizo entrega gratuita a esas familias de unos inmuebles nuevos, a fin da dar cumplimiento a la orden de reubicación allí adoptada.
A su juicio, con esa decisión judicial se terminó indemnizando doblemente a los residentes de la precitada urbanización.
La Sala de Revisión reitera la jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales y constata que no se encuentran acreditados ni demostrados los elementos necesarios para considerar que, en efecto, se está frente a la configuración de un perjuicio de carácter irremediable que haga procedente la acción constitucional.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, los fallos de tutela emitidos por las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado los dias 9 de mayo de 2012 y 10 de octubre de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el municipio de Soacha contra la Seccion Primera, Subseccion C, Sala de Descongestion del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.