T-791A de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eladia Galvan Urquijo Y Otros·Demandado Fiscalia Primera Delegada Ante El Tribunal Superior De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia al no configurarse defecto fáctico en resolución de preclusión dictada por la Fiscalía en proceso penal en contra de Militar por masacre de Puerto Patiño
- Improcedencia por existir recurso de revisión en preclusión de investigación penal por masacre de Puerto Patiño
- Se debió declarar la procedencia por cuanto se configuró defecto fáctico, al restar valor probatorio a declaración de exparamilitar en investigación penal por masacre de Puerto Patiño
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Causales de procedencia
- Imprescriptibilidad de la acción penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Director y Representante Legal de la Comisión Colombiana de Juristas presentó acción de tutela en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas de una masacre acontecida el 15 de enero de 1995 en el corregimiento de Puerto Patiño, municipio de Aguachica, Cesar, presuntamente transgredidos por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al revocar la resolución de acusación proferida contra el Mayor (r) del Ejército Jorge Alberto Lázaro Vergel, presunto autor de los ilícitos de desaparición forzada, concierto para delinquir y secuestro, y en su lugar precluir la investigación hasta entonces surtida.
Se solicita que dicha actuación sea declarada nula y, consecuencialmente, que se remita el proceso nuevamente al reparto de Fiscales de Segunda Instancia a fin de que en un plazo perentorio se adopte la decisión que en derecho corresponda.
Se reitera jurisprudencia referente a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad.
Al concluir que el fallo cuestionado no se enmarca en ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala decide NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decision Penal de Tutelas-, del 25 de abril de 2013.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.