T-267 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Julian Caballero Nuñez·Demandado Sala Laboral De Descongestion Del Tribunal De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Desconocimiento de los límites temporales y funcionales de la competencia vulnera debido proceso
- Trabajador puede ser desvinculado por el empleador cuando cumple los requisitos de jubilación, siempre y cuando esté incluido en nómina de pensionado
- Reseña histórica y aplicación actual del precedente fijado en sentencia C-1037/03
- Deber del empleador de garantizar estabilidad del trabajador hasta su inclusión en nómina
- Causales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de casación
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la presente acción de tutela en contra de los despachos judiciales que decidieron negar las pretensiones del actor dentro de un proceso ordinario laboral iniciado para solicitar el reintegro laboral y el pago de una indemnización por despido injusto.
Se aduce la ocurrencia de defectos material o sustantivo, fáctico, orgánico y el desconocimiento del precedente.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y de exponer brevemente lo referente a la consulta del trabajador cuando se desvincula por cumplir los requisitos de jubilación, la Sala decide negar la solicitud de amparo por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 14 de agosto del mismo ano por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero bajo los argumentos referidos en la presente providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.