T-093 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Emelina Guzman De Aguirre·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se comprueba afectación de un derecho fundamental y la irreparabilidad del perjuicio que se deriva de esta afectación
- Línea jurisprudencial
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital y seguridad social del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>La demandante alega que CAJANAL EICE EN LIQUIDACION vulneró sus derechos fundamentales con el hecho de negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su esposo, oponiendo como razón que el causante no reunía el tiempo suficiente exigido en la Ley 12 de 1975, para que su beneficiaria accediera al derecho pensional.
La Sala examina temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social, la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la procedencia de la acción constitucional para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión.
Se niega el reconocimiento de la prestación reclamada pero se amparan los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y la protección de la tercera edad invocados por la actora, reconociendo la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales del veintitres (23) de agosto de dos mil doce (2012), dentro del proceso de accion de tutela de Emelina Guzman de Aguirre contra Cajanal EICE en Liquidacion, con vinculacion oficiosa de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, por las razones expuestas en esta sentencia sobre la procedencia de la accion. NEGAR el reconocimiento de la pension de sobreviviente y, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al minimo vital y a la proteccion especial de la tercera edad invocados por la accionante reconociendo la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente a que tiene derecho.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, le reconozca el derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente a la senora Emelina Guzman de Aguirre. Una vez le reconozca ese derecho, le informara por el medio mas adecuado posible, y a mas tardar al dia siguiente al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva, sobre su libertad de repudiarla.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que, si la ciudadana Emelina Guzman de Aguirre acepta la indemnizacion sustitutiva de pension de sobreviviente, en el termino de los dos (2) dias siguientes a la manifestacion de su aceptacion, le pague dicha prestacion para que pueda proceder a la satisfaccion de sus necesidades basicas.
- Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.