T-012 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ligia Leonor Camacho De Villate·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer a favor de hija en situación de discapacidad sustitución pensional en proporción que corresponda ante existencia de otra beneficiaria
- Procedencia excepcional
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Finalidad
- Beneficiarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Acreditación de la dependencia económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de representante y curadora de su hermana, una persona de la tercera edad y en condición de discapacidad, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de ésta, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento definitivo de la pensión de sobrevivientes, sin tener en consideración su estado de salud y que dependía económicamente del padre fallecido, quien a su vez era beneficiario inicial de la prestación cuya sustitución se solicita.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de pensiones. 2º.
Conceptualización y régimen jurídico de la pensión de sobrevivientes y, 3º.
El principio de confianza legítima en las relaciones entre las autoridades y los particulares.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 30 y del 9 de junio de 2016, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil- y por el Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ligia Leonor Camacho de Villate, como curadora de la senora Elva Linares Camacho, frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, a la seguridad social en pensiones de la persona discapacitada, a la dignidad humana y al debido proceso de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir acto administrativo en el cual reconozca a la senora Elva Linares Camacho como beneficiaria de la sustitucion pensional del fallecido asegurado Rafael Linares Garcia, en la proporcion que le corresponda ante la existencia de otra beneficiaria, como es la senora Rosa Amelia Arango Gonzalez, en calidad de companera permanente superstite del causante.
- La entidad procedera a incluirla en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo. Los pagos de las mesadas pensionales respectivas se realizaran a la curadora de la beneficiaria, senora Ligia Leonor Camacho de Villate.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino maximo de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague a la senora Ligia Leonor Camacho de Villate, curadora de la senora Elva Linares Camacho, el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas y causadas desde el fallecimiento del asegurado Rafael Linares Garcia, hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la sustitucion pensional, con los respectivos incrementos de ley e intereses a que haya lugar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.