Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2014

T-343 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fabio Alberto Correa Echeverry·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones corrija la historia laboral del accionante y proceda a liquidar y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758/90
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Pension De Vejez
  • Caso en que ISS niega reconocimiento y pago basado en inconsistencias presentadas en historia laboral respecto al periodo y número de semanas cotizadas
  • Finalidad
Persona De La Tercera Edad
  • Reiteración de jurisprudencia respecto a la edad de 71 años como sujeto de especial protección y no a los 62 años como en el caso del accionante
  • Se considera que lo es a partir de 71 años
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

COLPENSIONES le negó al actor el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, argumentando que, según su base de datos, incumplía con el mínimo exigido de períodos cotizados, toda vez que solo tenía registradas 608 semanas.

Al presentar los recursos de ley, el demandante aportó el reporte de cotizaciones obtenido a través de la página web de la entidad, en el cual se registraba un total de 1934 semanas.

Pese a lo anterior, COLPENSIONES decidió confirmar su decisión.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez; el principio de la buena fe y la confianza legítima y, el deber de las administradoras de pensiones de garantizar el adecuado manejo de la información laboral de sus afiliados.

Para la Sala, las inconsistencias que se presentaron en la historia laboral del actor evidencian que COLPENSIONES incumplió sus obligaciones de custodia, conservación y guarda de la información, en perjuicio de las garantías del derecho de habeas data, respecto de la información laboral del actor.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito especializado de Medellin con funciones de conocimiento y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional solicitada por el senor Fabio Alberto Correa Echeverry.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pension de vejez desde el momento en que el accionante cumplio los requisitos para acceder a la pension de vejez.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.