T-494 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Vitalino Rengifo Valencia·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por ISS al no resolver solicitudes de revocatoria directa y recursos presentados en vía gubernativa
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
- Caso en que ISS niega reconocimiento y pago basado en inconsistencias presentadas en historia laboral respecto al periodo y número de semanas cotizadas
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Vulneración por cuanto no se ha dado una respuesta de fondo y definitiva respecto de la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez
- Orden a Colpensiones corrija la historia laboral del accionante y proceda a liquidar y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758/90
- Tesis sobre la vida probable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales alegando la vulneración de derechos fundamentales del actor, en virtud de la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de semanas de cotización requeridas.
A juicio del demandante, el ISS dejó de contabilizarle los aportes realizados entre los años 1967 y 1984, los cuales se encontraban plenamente respaldados con las certificaciones laborales y con la copia de un reporte de semanas cotizadas expedido por la propia accionada.
En síntesis, se cuestiona el inadecuado manejo de la información y la omisión de dar respuesta oportuna al requerimiento presentado por el afiliado, para que le fuera corregida las inconsistencias que presentaba su historia laboral, para poder acceder a la pensión de vejez.
La Sala encuentra que la entidad accionada incumplió sus obligaciones de custodia, conservación y guarda de la información y que con ello, desconoció los derechos del actor a la seguridad social, al habeas data y al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, el 18 de septiembre de 2012, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, el 12 de diciembre de 2012, en el proceso de tutela de la referencia; y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al habeas data y al debido proceso administrativo del accionante.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico la Resolucion No. 886 del 27 de enero de 2011, expedida por el Instituto de Seguro Sociales.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, efectue la correccion y actualizacion de la historia laboral de Vitalino Rengifo Valencia, incorporando las cotizaciones realizadas por Bancolombia, estableciendo la existencia o no de aportes realizados por Bancomercio y HDA Lucerna, y aclarando los tiempos de servicios presuntamente laborados simultaneamente para Bancolombia y el Estado.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de los diez (10) dias siguientes al cumplimiento de la anterior orden, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Vitalino Rengifo Valencia conforme al regimen previsto en el Decreto 758 de 1990. No obstante, solo debera pagarse el retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.